Jueza se niega a ejecutar sentencia de eutanasia para Ana Estrada: "Me abstengo por decoro"
La Corte Suprema resolvió de manera definitiva el caso de Ana Estrada hace más de 6 meses; sin embargo, aún no se ejecuta la sentencia de su muerte digna. ¿Cuánto más debe esperar?
El caso de Ana Estrada Ugarte tiene un nuevo obstáculo a pesar de que la Corte Suprema lo resolvió de manera definitiva en julio de 2022. En esta oportunidad, la jueza que debía ejecutar la sentencia de eutanasia decidió "abstenerse por decoro". ¿Qué significa esto?
En palabras sencillas, la magistrada Silvia Ysabel Núñez Rivas, del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió una resolución en la que fundamenta sus razones para negarse a llevar a cabo la sentencia de Ana Estrada.
"No me es posible ejecutar la misma, pues considero como parte de mi esencia que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución, es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular, tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, me abstengo por decoro", se lee en su documento.
Al respecto, el abogado constitucionalista, Luciano López, explicó que la figura de 'abstención por decoro' se usa cuando los procesos judiciales están en trámite, pero no en uno terminado y con ejecución de sentencia. "Lo que hace la jueza es ejercer su libertad de lo que se llama la 'objeción de conciencia', sostuvo para La República.
En esa línea, agregó que la medida de la magistrada no debería proceder. "Debería cumplir una decisión", refirió a este medio.
Ana Estrada: jueza pide redistribución de caso. Foto: Pasión por el Derecho
Por su parte, la Defensoría del Pueblo recordó, a través de un pronunciamiento, que " la función del juez de ejecución es la de 'velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos'. Agregó que "su deber es garantizar que se cumpla tal como se resolvió y sin retardar su ejecución", tal y como se estipula en el artículo 139.2 de la Constitución.
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Ana Estrada: ante la negativa, ¿que pasará con su caso?
En el documento, Silvia Núñez pidió que el caso de Ana Estrada sea enviado con "urgencia" a la mesa de partes de los juzgados constitucionales para su redistribución.
En efecto, la Defensoría del Pueblo confirmó que el expediente de Estrada fue enviado al Séptimo Juzgado Constitucional, a cargo de la jueza Malbina Saldaña. Esta deberá ejecutar la sentencia.
"El sistema informativo redistribuye al azar a otro juzgado que cumpla la ejecución. El otro puede no estar de acuerdo con la posición de la jueza y, si no lo está, deberá pasar el expediente a la Sala Superior, para que esta resuelva controversia generada por la abstención de la jueza", manifestó López para este medio.
Ana Estrada: ¿jueza podría ser sancionada por no ejecutar sentencia del caso?
La Sala Superior podría sancionar a la jueza Silvia Nuñez por desobediencia a la autoridad. Recordemos que la sentencia del caso Ana Estrada fue emitida por la Corte Suprema, instancia más alta del Poder Judicial.
"La sancionarían si la nueva jueza, a la que le derivan el caso, objeta la abstención. Es el único modo de que la Sala Superior se entere. Si no lo hace, no pasaría nada", precisó López.
Con la abstención, ¿habrá más retrasos en el caso de Ana Estrada?
Han pasado más de seis meses desde que la Corte Suprema emitió su decisión final y aún no hay sentencia de ejecución. En esa línea, la Defensoría pide celeridad y urgencia al Poder Judicial.
"La tutela efectiva de los derechos fundamentales de Ana Estrada depende de la realización de determinados actos a cargo de las entidades demandadas. Cualquier demora en la ejecución de la sentencia le podría causar un mayor sufrimiento y padecimiento", advirtió.
Otro enfoque plantea López. Refiere que esta redistribución del caso a un nuevo juzgado podría retrasar la ejecución de sentencia en unos 6 a 7 meses.