Por primera vez en el Perú: el viernes 9 de diciembre será feriado por la Batalla de Ayacucho
¿Planeas viajar con tus amigos o familia? Con esta nueva fecha festiva, los peruanos tendrán feriado largo desde el 8 hasta el 11 de diciembre.
El viernes 9 de diciembre será feriado nacional, por primera vez en el país, en conmemoración de la Batalla de Ayacucho. De esta manera, si un trabajador labora en esta fecha, le corresponderá una remuneración triple.
En diciembre del 2021, el Gobierno promulgó la Ley 31381, que modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, el cual consolida los descansos remunerados de los empleados del sector privado. Por este motivo, los peruanos tendrán un feriado largo desde el 8 hasta el 11 de diciembre.
Feriado 9 de diciembre: ¿por qué no se labora?
El viernes 9 de diciembre será feriado en esta fecha por conmemoración de la Batalla de Ayacucho donde los patriotas consolidaron la independencia del Perú. Esto fue aprobado en el 2021.
¿Cuál es el calendario cívico de diciembre?
- 1 de diciembre: Día Mundial de la Lucha contra el SIDA.
- 9 de diciembre: Aniversario de la Batalla de Ayacucho.
- 10 de diciembre: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- 14 de diciembre: Día del Cooperativismo Peruano.
- 25 de diciembre: Navidad.
Según el Mincetur, durante este feriado largo se movilizarán unas 980.000 personas con fines turísticos. Foto: Antonio Melgarejo/La República
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
Los feriados son establecidos por ley, por lo que, si un trabajador labora este día, la institución tendrá que pagarle una sobretasa del 100%, también conocida como triple remuneración.
Por ejemplo, si por jornada diaria cobras S/ 50, la sobretasa es el doble, es decir, S/ 100 más. En total, deberás cobrar S/ 150 en lugar de los S/ 50 que recibes cotidianamente.
Por otro lado, los días no laborables solo pueden ser dictados por el Ejecutivo a través de un Decreto Supremo. Si descansas en esta fecha, tendrás que recuperar las horas no trabajadas, con previo acuerdo con el empleador. En el caso del sector público, este asueto es obligatorio, mientras que para las empresas privadas es opcional, por lo que depende de la entidad si está dispuesta a acatar a la disposición o no.