Beneficios penitenciarios: ¿qué son, en qué casos se aplican y qué delitos no los tienen?
El INPE otorgó libertad a Antauro Humala a 1 año y 7 meses de cumplir su condena gracias a la redención de la pena por trabajo y educación. En la siguiente nota, entérate de qué son los beneficios penitenciarios y cómo se aplican.
Antauro Humala fue condenado a 19 años de prisión, pero el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) le otorgó libertad este 19 de agosto. Es decir, solo ha pasado 17 años, siete meses y 14 días en prisión. ¿Cómo es posible? Pues el año y siete meses que aún le faltaba por cumplir fue reducido por trabajo y educación, uno de los muchos beneficios penitenciarios que contempla la legislación de ejecución penal de nuestro país.
Los beneficios penitenciarios promueven la resocialización del condenado mediante actividades laborales, educativas, los servicios psicológicos y legales que ofrece el INPE. Algunos de estos beneficios están orientados a la reducción del tiempo en prisión o a mejorar las condiciones de detención.
Están fundamentadas en los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación social del convicto, los cuales están establecidos en el artículo 139, inciso 22, de la Constitución Política del Perú. No obstante, no son derechos fundamentales de los condenados.
¿Cuáles son los beneficios penitenciarios de los presos?
De acuerdo al artículo 42 del Código de Ejecución Penal, los condenados a prisión tienen los siguientes beneficios penitenciarios:
- Permiso de salida
- Redención de la pena por el trabajo y la educación
- Semilibertad
- Liberación condicional
- Visita íntima
- Otros que se encuentran regulados en el artículo 59 del mismo código.
El INPE vela por la reinserción de las personas que han salido de prisión. Foto: difusión
¿Quiénes no pueden acceder a estos beneficios penitenciarios?
De acuerdo a la Ley 30609, publicada en julio del 2017, no podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación los condenados por violación sexual a menores de edad o por delitos vinculados al crimen organizado.
Según la norma, tampoco podrán acogerse a beneficios de semilibertad o liberación condicional los que cometen los siguientes delitos, tipificados en el Código Penal:
- Violación sexual (artículo 170)
- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171)
- Violación de persona en incapacidad de resistencia (art. 172)
- Violación sexual de menor de edad (art. 173)
- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174).
- Actos contra el pudor en menores (art. 176-A)
- Violación seguida de muerte o lesión grave (art. 177).