Amplían vigencia del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia para extranjeros por 2 años más
Hasta la fecha, solo el 5% de extranjeros han iniciado la regularización de su calidad migratoria en nuestro país.
El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 008-2022-IN, amplió la vigencia del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) por dos años. La decisión del Ejecutivo responde a que existe una cifra baja de extranjeros residentes que no culminan el trámite migratorio
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, indica que Migraciones emite CPP con vigencia de dos años calendario. “Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana”, resaltó
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Esta disposición se basó en la modificatoria del artículo 5 de las “medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras” que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN y disponía la validez del CPP por un año.
El decreto también precisó como primera disposición complementaria que “la Superintendencia Nacional de Migraciones puede dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma”.
Además, “todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento”, recalcó la última disposición complementaria de la norma.
¿Qué es el CPP?
El carnet de Permiso Temporal de Permanencia faculta a todo extranjero residente en nuestro país a acceder a los servicios de educación, salud, trabajo; así como a la posibilidad de obtener su RUC, crear una empresa o acceder a una cuenta bancaria, etc.
No obstante, también están obligados a respetar y cumplir las leyes peruanas con relación a la seguridad, orden público y al pago de sus impuestos.
¿Por qué se amplió a dos años la vigencia del CPP?
Según lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, que solamente 727 extranjeros inmigrantes, de un total de 150.793 que obtuvieron el CPP, han realizado un trámite posterior a la entrega de este documento.
Es decir, “150.066 personas no han iniciado el procedimiento que conlleve al Cambio de Calidad Migratoria”. Esto significa que solo “el 5% ha comenzado el procedimiento para la obtención de una calidad migratoria”, precisa el decreto.
En ese sentido, para el Ejecutivo “resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del CPP, a fin de que las personas extranjeras (...) tengan un plazo adicional que les permita acceder a una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, de acuerdo a su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional; y, de este modo evitar caer en una situación migratoria irregular”, refiere la norma.