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Sociedad

Julio Chucuya: hubo negligencia en feminicidio de Macusani y se discriminó a ronderos

Exjuez y defensor de los sistemas comunitarios de justicia en Puno analizó el caso de feminicidio en Macusani, donde las rondas campesinas descubrieron e investigaron el caso.

Análisis. Julio Chucuya, dice que fiscal debió trabajar en coordinación con ronderos. Foto: La República
Análisis. Julio Chucuya, dice que fiscal debió trabajar en coordinación con ronderos. Foto: La República

Julio Chucuya Zaga, en 2019, hizo noticia. Fue uno de los primeros jueces que desde el juzgado mixto de Ilave, desarrolló audiencias en aimara y dictó un fallo en este idioma. Renunció a su cargo y ahora está abocado a la litigación y capacitación de Rondas y Comunidades Campesinas en derecho consuetudinario (normas jurídicas que no están escritas, pero se cumplen porque en el tiempo se ha hecho costumbre su cumplimiento) y justicia intercultural.

Usted fue uno los que promocionó la justicia intercultural. A partir de ahí se habló de la necesidad de tener un acercamiento entre sistemas de justicia. ¿Qué cree que pasó en Macusani, donde el Ministerio Público y Poder Judicial, estuvieron distantes de un caso de feminicidio el cual fue investigado y descubierto por las Rondas Campesinas?

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 149 de la Constitución Política, han dejado el monismo jurídico. Ahora hay pluralismo jurídico basado también en el derecho consuetudinario.

Pero en el caso de Carabaya no se ha visto ello…

Esta concepción busca determinar a qué tipo de jurisdicción jurídica se va a someter al infractor. O al sistema comunitario, o al sistema ordinario. Esto está reconocido. El problema es que no se ha dado el siguiente paso, el cual es definir qué casos pueden ser vistos por la justicia comunitaria.

Entonces ¿para qué tantos eventos académicos interculturales, cuando ni siquiera se ha definido competencias para validar los actos de investigación de las rondas campesinas?

El artículo 149 de la Constitución Política, dice que el Congreso tiene que emitir una ley de coordinación entre sistemas de justicia. Han pasado 28 años y hasta ahora no hay esa ley de coordinación. Es decir, se debió definir competencias para que ambas justicias puedan coordinar en determinados casos. Si habría esa ley, incluso se validaría con mayor facilidad las acciones de las Rondas Campesinas en un proceso penal ordinario. Eso supondría respetar sus formas de investigar.

Pero en este momento las rondas ya saben definir competencias. Saben que si alguien mató lo tienen que entregar a la justicia ordinaria. Pero eso tampoco no impide que el infractor reciba, por ejemplo, chicotazos.

Eso es válido.

Independientemente que haga falta esta ley de coordinación, ¿algo impedía que el fiscal coordine con los ronderos para desarrollar su propia investigación paralela en el marco de las formalidades que exige el proceso penal?

Considero que se necesita una ley de coordinación para que el fiscal o juez se vea obligado a cumplir determinados procedimientos en determinadas circunstancias. Pero también el hecho que el fiscal y juez no hayan tomado en cuenta los actuados de las rondas campesinas, eso es discriminatorio e ignorancia.

¿Cómo podríamos entender aquella versión que indica que no se puede dar validez a una declaración hecha por presión porque podría terminar en una autoinculpación?

Hay un principio general en el derecho. Lo que no está prohibido, está permitido. El fiscal debió coordinar con las rondas, tanto más que se trata de un delito grave. El Ministerio Público a veces es muy legalista al igual que los jueces.

Usted sugiere falta de criterio en el caso de Macusani. Sin embargo, le recuerdo que la Corte Suprema le varió la pena efectiva por suspendida a Walter Aduviri, por ser aimara originario. Pero la magistratura de Puno, soslayó ese beneficio estipulado en la 169 de la OIT.

Debo ser enfático. Hay taras, complejos y temores de los magistrados de poder adentrarse a un tema que no conocen. Eso está ligado a la ignorancia.

El presidente de la Junta de Fiscales de Puno, Juan Carlos Huanca Mamani, y el presidente de la Corte de Puno, Panfilo Monzón, ¿tendrían que decir algo en este caso?

Claro. Pero ojo, ellos hacen función administrativa. Decir qué es lo que debe hacer un juez o fiscal eso supondría interferencia... Mientras que no se entienda sobre el pluralismo jurídico, siempre va a ser así. Lo más fácil es esconder la cara y no enfrentar el problema.

¿Entonces en todo nivel se actuó de manera negligente?

Los ronderos iban a entregar a dos personas, pero solo había detención preliminar contra uno. Es más, ni siquiera hay una medida de coerción contra el cómplice ya debidamente identificado. (…). En este punto mi posición es clara. Como hay dos sistemas de justicia, entonces las rondas deberían terminar ese caso porque fueron ellos los que investigaron el tema.

¿Eso no sería peligroso?, ¿No sería retar el Estado, en cuanto a su sistema de justicia?

No. El marco jurídico está dado. Están discriminando a la jurisdicción comunitaria.

En esa lógica está sugiriendo que tendríamos que aceptar una sentencia de 15 años de trabajo comunitario, que es la pena mínima en un caso de feminicidio.

No tenemos que equiparar la pena a la del sistema de justicia ordinario. La sanción y su cumplimiento, lo determina la asamblea.

Periodista egresado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Actualmente videorreportero de la Unidad de Respuesta Periodística Inmediata de La República (URPI-LR).