Norma faculta llamar a reservistas de las Fuerzas Armadas para la defensa nacional
El Congreso publicó una norma en el Diario Oficial El Peruano y precisó que la ciudadanía deberá acatar lo dispuesto.
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Según la Ley n.º 31342, publicada en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República dio a conocer que los reservistas de las Fuerzas Armadas podrán ser llamados por su institución en caso de grandes movilizaciones en el país.
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Por otro lado, recalcaron que la reserva es el recurso humano que no se encuentra activo y que las instituciones de las FF. AA. requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional; así como contribuir a la defensa nacional y protección de los intereses del país.
Las actividades que realizarán los reservistas serán Ad Honorem y solo serán solicitadas en caso de que el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea requieran de sus servicios o no se sientan abastecidos con las tropas que ellos tienen en la actualidad.
El Congreso señaló que la finalidad, además de proveer a las FF. AA. de personal, es que la ciudadanía se integre y difunda las doctrinas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en su misión de la defensa nacional y el desarrollo del país.
¿Es necesario volver al servicio militar obligatorio?
“Los jóvenes que no estudian ni trabajan deberán acudir al servicio militar”, anunció el presidente Pedro Castillo en su mensaje de Fiestas Patrias, cuando exponía sus medidas para reducir la inseguridad ciudadana. Días después, el ministro de Defensa, Walter Ayala, explicó que primero se buscará atraer a los jóvenes de manera voluntaria haciéndolo más atractivo. Pero agregó que si una persona no quiere ir al servicio y no estudia ni trabaja, tendrá que hacerlo de manera obligatoria.

















