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MTC: modifican reglas sobre uso de bicicletas y scooters

El reglamento detalla que cuando estén conduciendo no deberán usar ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos.

Ciudadanos no podrán salir a correr ni andar en bicicleta por dos domingos. Foto: John Reyes Mejía / La República
Ciudadanos no podrán salir a correr ni andar en bicicleta por dos domingos. Foto: John Reyes Mejía / La República

Este domingo 4 de julio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los reglamentos nacionales de Tránsito y de Vehículos con el objetivo de establecer las reglas sobre el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como la bicicleta, scooters.

En las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito se precisa que el VMP es el vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de hasta 25 km/h.

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC señala la necesidad de fijar nuevas obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los VMP para asegurar que el uso de estos se efectúe de manera segura y con los principios de sostenibilidad ambiental.

Los conductores de estos vehículos deberán acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito; así como las disposiciones de regulación del mismo y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de estas normas, excepto “aquello que por su naturaleza no les sean aplicables; salvo que reciban instrucciones en contrario” de un policía de tránsito.

¿Cuáles son las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito para vehículos de movilidad personal?

  • El reglamento detalla que cuando estén conduciendo no deberán usar ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos. “Cuando el VMP esté detenido, el uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido”, agrega la norma.
  • En las vías urbanas, precisa, el VMP circulará por la infraestructura ciclovial o por calles, jirones y vías en las cuales los vehículos automotores no excedan los 40 km/h según los límites de velocidad establecidos en el citado reglamento.
  • El desplazamiento será también por el lado derecho de la calzada o el carril más cercano de la acera.
  • El conductor de un VMP estará prohibido de circular por la acera, precisan las nuevas disposiciones. En el caso excepcional en que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, la persona descenderá del vehículo y se desplazará a pie llevando el mismo.
  • La circulación del VMP no estará permitida en las vías no urbanas. Por su diseño y características, solo permitirá el desplazamiento de una persona.
  • Para circular por la vía pública los conductores de VMP contarán con un casco protector y una prenda retrorreflectante si el desplazamiento es “entre la puesta y la salida del sol”.

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