Sociedad

Corte Suprema ordena que Katiuska del Castillo cumpla condena por colusión

Máxima instancia judicial señaló que se incurrió en vicios procesales al considerar cómputo de pena por delito de corrupción.

Actualmente Katiuska del Castillo se encuentra en libertad. Foto: La República
Actualmente Katiuska del Castillo se encuentra en libertad. Foto: La República

Katiuska del Castillo Muro, expareja del exalcalde chiclayano Roberto Torres Gonzales deberá cumplir la sentencia de 3 años, 5 meses y 4 días por el delito de colusión en el marco del caso Los Limpios de la Corrupción.

La Corte Suprema, según la resolución en manos de La República, lejos de confirmar que ya ha culminado el tiempo de la condena que se le impuso, cuestionó que durante su análisis en primera y segunda instancia, se incurrió en vicios procesales al tomar como cómputo de la pena el período en que cumplió mandato de prisión preventiva.

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El 31 de enero de 2019, el juez Reynaldo Leonardo Carrillo, del Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, declaró fundado el pedido del abogado de Katiuska del Castillo en cuanto a que ya había cumplido la condena cuando estuvo encarcelada entre el 9 octubre de 2014 y 1 octubre de 2017.

El magistrado dispuso la excarcelación inmediata de la investigada, quien se encontraba internada por segunda vez en el penal de Chiclayo, desde el 22 de mayo de 2018, cuando se le impuso la referida sentencia por colusión.

Tres meses después, el 16 de abril del 2019, la Segunda Sala de Apelaciones de Lambayeque volvió a confirmar lo amparado por el magistrado juez Leonardo Carillo. Ante ello, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema.

Entre los argumentos presentado por la Fiscalía está que la prisión preventiva fue dictada inicialmente por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, mientras que la sentencia contra Del Castillo fue un caso desacumulado de dicho proceso principal, como es colusión.

Sobre el particular, la máxima instancia judicial señaló que la falta de relación por hechos y tipos penales no permite que se efectúe el cómputo de la pena de un proceso que aún se halla en trámite. Además, concluyó que invocar un plazo de detención (preventiva) de otro proceso significa la aplicación indebida del cómputo de la pena.

“La Sala Penal Superior de Lambayeque efectuó una indebida aplicación de la ley penal material, específicamente del artículo 47 del Código Penal, toda vez que realizó un cómputo de detención de un proceso distinto, desacumulado, respecto al cual expresamente se señaló que no guardaba conexión”, resolvió la Corte Suprema.

Líneas seguidas, ordenó que se cumpla en sus propios términos la sentencia emitida contra la implicado en el caso Los Limpios de la Corrupción.

A Del Castillo se le condenó por haber favorecido al contratista Salvador Fernández Montenegro en el direccionamiento de la obra Mejoramiento de la transitabilidad peatonal del pueblo joven San Cristhian. En un primer momento, el 22 de mayo de 2018, se le condenó con 3 años, 10 meses y 9 días; sin embargo, el 25 de julio de ese mismo año se le redujo la condena en segunda instancia.

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