Sociedad

¿Las empresas privadas pueden comprar y vender vacunas contra la COVID-19?

Mientras el Congreso impulsa un proyecto legislativo para que el sector privado comercialice la vacuna contra la COVID-19, el sector público explica por qué los laboratorios solo negociarían con el Estado en tanto se mantenga la autorización de emergencia.

Las primeras dosis de vacunas llegarán a Uruguay en marzo. Foto: AFP
Las primeras dosis de vacunas llegarán a Uruguay en marzo. Foto: AFP

La Ley 31091 fue promulgada a fines del 2020 con el propósito de garantizar el acceso al tratamiento contra el nuevo coronavirus, es decir, la tan ansiada vacuna. Pero hay un punto en el cuarto artículo de esta norma que genera controversia, pues señala cómo es que el sector privado podría adquirirlas y distribuirlas.

“La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal (CP)”, señala claramente.

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Ley 31091 publicado en el diario oficial El Peruano. Foto: captura / Web El Peruano

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Pero, ¿qué nos dice el CP? Pues en este artículo se señala que el productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios que sobrepasen lo establecido por las autoridades podría enfrentar una pena privativa de la libertad.

Lo que se busca con esta especificación es que las vacunas no se conviertan en un producto más del mercado. Esto debe entenderse sobre el contexto de pandemia que enfrenta el mundo y donde las vacunas contra la COVID-19 son esenciales para el bien común.

Para el ministro de Salud, Oscar Ugarte, el problema radica en la gratuidad de las mismas. Esta condición, según señaló, es clara para el sector privado y la asumiría como parte de su responsabilidad social. Además del respeto al cronograma de vacunación que se ha aprobado hasta el momento.

Además aclaró lo siguiente: “los privados no van a poder acceder a compras libres mientras no se cierren negociaciones con el Estado. No es una política que el Gobierno quiera excluir a los privados, la realidad en la negociación de compra-venta a nivel internacional es así”.

Campaña de vacunación en Perú. Foto: Jorge Cerdan Campos.

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Solo se negocia con el Estado

Debido a que ninguna de las vacunas que se distribuyen han concluido sus estudios clínicos, estas han tenido que recibir una autorización de emergencia para poder contrarrestar los efectos de la COVID-19 en el mundo. Estas formulas son seguras y los resultados preliminares nos dan una idea de cuánto pueden protegernos, pero para la ciencia estos procesos deben culminar para emitir resultados concluyentes.

En ese sentido, los laboratorios priorizan las negociaciones con el Estado, pues deben llegar a acuerdos que prevean los resultados a futuro. Esto quiere decir, asumir las responsabilidades contraídas al aceptar una vacuna con autorización de emergencia.

Por otra parte, se encuentra la escasez de este bien esencial, pues los laboratorios han sobrepasado su capacidad de producción. Pueden seguir negociándolas, ofreciéndolas, pero el compromiso de llegada a cada país dependerá de la larga lista de espera que ya existe.

Congreso busca modificar la norma

El Proyecto de Ley (PL) 7084 fue presentado el 10 de febrero, con el objetivo de modificar el artículo 4 de la Ley 31091 del que hemos hablado en los párrafos anteriores. En este se abren todas las posibilidades legales para que el sector privado pueda negociar la vacuna contra la COVID-19 con total libertad.

Modificación del artículo cuatro según el Proyecto Legislativo 7084. Foto: captura PL

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“Se autoriza a empresas privadas a adquirir, importar, almacenar, distribuir, comercializar, promover y expender medicamentos y vacunas para el coronavirus SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, cumpliendo con los mismos requisitos de autorización sanitaria que se aplican para vacunas que obtiene el Estado”, señala la modificación.

Además, agrega una disposición final en la que indica que el 10 % de estas importaciones sean vendidas a precio costo al gobierno central, los gobiernos regionales o locales. Esto para destinarlas a las personas más vulnerables del país. Es decir, de la importación total, el 100% serán comercializadas, pero solo el 10% bajo un precio establecido. El 90% restante podrá adecuarse al precio de oferta y demanda que aplique el mercado.

Disposición final del Proyecto de Ley 7084. Foto: captura PL

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Esta situación es preocupante, pues no proporciona ningún mecanismo de regulación y relega la función del Estado como garante de la vacunación nacional.

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