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Tía María: ¿Se criminalizaron protestas o castigaron delitos?

Síntesis. Colegiado descarta, en lectura de su fallo, una criminalización de protestas, derecho consagrado por ley, empero reconoce que tres líderes del conflicto entorpecieron servicios, dañaron la propiedad pública y uno tuvo tentativa de extorsión.

Manifestaciones. Colegiado ratifica que hay derecho a protestar, pero sin actos de violencia. Foto: La República
Manifestaciones. Colegiado ratifica que hay derecho a protestar, pero sin actos de violencia. Foto: La República

En la acusación inicial, el Ministerio Público pidió condenas para 17 personas, entre dirigentes, alcaldes y ciudadanos que organizaron y apoyaron las protestas contra el proyecto minero Tía María, uno de los conflictos más antiguos del país y cuyo saldo alcanza los 7 muertos y millonarias pérdidas económicas.

Después de cinco años, un colegiado de magistrados del Poder Judicial de Arequipa solo condenó a tres, otros tres fallecieron y la causa fue sobreseída.

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Las sentencias más duras recaen en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zevallos, 16 años de prisión efectiva; Jesús Cornejo Reynoso, 7 años y 4 meses; y Jaime de la Cruz, 12 años 4 y meses.

Los hechos corresponden a 2015. En marzo de ese año, el Frente de Defensa del Valle de Tambo inició una huelga indefinida en contra de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para explotar dos minas de cobre en la costa de Arequipa. Los opositores sostienen que la actividad extractiva provocará daño ambiental en los cultivos.

Para el Ministerio Público, en las manifestaciones, se cometieron varios delitos. No todos fueron acogidos por el Primer Colegiado Penal Supraprovincial de la corte arequipeña.

La Fiscalía postuló la asociación ilícita para delinquir y la atribuye a los integrantes del frente de defensa para obtener beneficios económicos, políticos y personales. La protesta minera solo era “una fachada”.

Sin embargo, el colegiado precisa que no hay pruebas que acrediten ello. Concluye en su fallo que el motivo de las manifestaciones es el retiro de la empresa minera de Islay. Y “ese sentir” está amparado en la libertad de crítica, protesta, pensamiento, expresión, reunión pacífica y demás libertades. Dichos actos no pueden criminalizarse, precisa, si estos se desarrollan en el marco de la ley. La fiscal del caso, Maria Alejandra Cabana Ocsa, no está de acuerdo con ese razonamiento. Dice que es contradictorio. Reconocen que hubo disturbios y han condenado por eso (a tres dirigentes), pero luego sostienen que esta organización no tenía fines delictivos. Cabana no descarta apelar el fallo, espera la lectura completa.

Las lentejas

El entonces presidente del frente de defensa de Tambo, Pepe Julio Gutiérrez, recibe su condena por entorpecer servicios públicos, disturbios y motín. Pero el cargo más grave es tentativa de extorsión, amenazar a la minera con “hacer arder Troya”, si no le pagaban un millón y medio de dólares (eufemísticamente llamadas lentejas).

El citado dirigente entra en contacto con Jesús Gómez Urquizo. Este abogado era un asesor externo de la compañía minera. A él le traslada el pedido de dinero. Gómez graba esas conversaciones en las que Gutiérrez plantea un arreglo: medio millón para él, y el resto para los otros dirigentes, Jesús Cornejo y Jaime de la Cruz. Con eso, promete Gutiérrez, “yo me alejaría, Jaime y Jesús se alejarían y las protestas quedarían sin logística”.

Gómez Urquizo, en una de esas conversaciones, trae una contraoferta supuestamente de la minera: un pago con el levantamiento de la huelga, la segunda armada se abonaría tras la licencia de construcción y el último pago con el primer cátodo de cobre.

¿Cuál es la implicancia de la compañía en este acto? Quiso o no sobornar a la compañía. Para la fiscal Cabana, en el planteamiento penal, es la agraviada del delito la víctima. Sobre Gómez, Cabana precisa que se le acusó de cómplice primario. El colegiado rechazó el cargo y más bien lo define como un actor que pretendió que se sepan los delitos.

Cornejo y De la Cruz no son condenados por tentativa de extorsión. Pero sí por entorpecimiento de servicios públicos. Cornejo bloqueó el ingreso vial a Cocachacra, el 15 de abril del 2015, con un vehículo de la junta. Testigos lo sindican. Este fallo puede sentar precedente en el país. Que bloquear una carretera es delito.

En el caso de Jaime de la Cruz es coautor no ejecutivo de diferentes disturbios: ataques a la Compañía de Bomberos de Cocachacra, Comisaría de La Curva y el bloqueo del puente Pampa Blanca.

Por el delito de motín, Cornejo y De la Cruz son coautores no ejecutivos. Este delito sanciona la violencia cometida en nombre del pueblo, con el fin de presionar a la autoridad. El colegiado señala que los desmanes quebrantaron principios democráticos de un Estado de derecho.

Reacciones

Elmer Cáceres Llica, gobernador de Arequipa

“La verdad, es una injusticia. Los corruptos que son dueños del país están libres. Es lamentable que se sentencie a gente que lucha por su tierra, por su valle y que sacrificaron su vida”.

María Alejandra Cárdenas, fiscal que inició proceso

“No se trataba de agro sí y mina no, sino de orden y respeto al derecho y la opinión de los demás. Los fiscales representamos los intereses de la sociedad, no del agro, no de la mina”.

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