Lambayeque: ordenan nueva audiencia de sobreseimiento para hermanos Roncal Miñano
Poder Judicial dispuso anular la resolución que archivó la investigación para empresarios por el presunto delito de integrar una organización criminal.
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La Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque anuló la resolución que declaró fundado el pedido de sobreseimiento a favor de los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano, por el presunto delito de formar parte de una organización criminal, dentro del caso La Hermandad y los Empresarios del Norte.
Resolución
La República accedió a la resolución n.°03, donde la sala anuló la n.° 51, de fecha 3 de junio de 2020, donde se acusaba a Samuel y Carlos Roncal.
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El Colegiado dispuso la realización de una nueva audiencia donde se debata el pedido de cancelación, a cargo de otro juez de investigación preparatoria. Esta decisión fue considerada tras la suspensión de la audiencia de control de acusación hecha por la jueza Cecilia Grandez Rojas, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.
La investigación a cargo del fiscal Germán Montero Ugaz, de la Fiscalía de Crimen Organizado de Lambayeque, plantea la pena máxima de cadena perpetua por el delito de sicariato, para los hermanos Carlos y Samuel Roncal , como presuntos autores intelectuales del asesinato de un trabajador de la Sunat.
Para el Ministerio Público, Carlos y Samuel Roncal habrían contratado a sicarios para acabar con la vida del auditor, al estar inmersos en un proceso de fiscalización a cargo de dicho trabajador.
Sin embargo, la Fiscalía decidió archivar la investigación para los empresarios en el extremo del delito contra la tranquilidad pública, en la figura de organización criminal en agravio del Estado. Dicho requerimiento fue declarado fundado por la jueza investigación preparatoria Cecilia Grandez.
Los abogados de los acusados sostienen que el Ministerio Público no se pronunció respecto a un supuesto cese del caso por insuficiencia probatoria, pese a que sí lo hizo para los diez coprocesados de su patrocinado.
Ellos indicaron que existe afectación a la coherencia de las resoluciones judiciales, debido a otros investigados por este caso han sido sobreseídos por insuficiencia probatoria (previsto en el artículo 344.2 del Código Procesal Penal), y no por atipicidad.
Sobre el particular, las defensas legales precisan que si bien en un momento se consideró a los empresarios ser integrantes de una organización criminal, esta tesis fue cambiada a la modalidad de promotor, ya que la Fiscalía habría reconocido la inexistencia de algún elemento de convicción de las imputación precisada y, pese a ello, se ha resuelto por un tema de atipicidad.




















