Dudas y cuestionamientos: un análisis de la sentencia contra Vicente Pastor por caso de violación
El Poder Judicial declaró culpable al exalumno del colegio Markham por violación sexual contra adolescente que vino a Perú por intercambio estudiantil. La sentencia ha sido cuestionada socialmente pero amparada en el Código Penal debido a que el agresor era adolescente cuando cometió el delito. ¿Las medidas socioeducativas son suficientes para reformar a alguien que drogó y abusó de una menor?
Ha pasado un poco más de dos años desde que Mackenzie Severns puso una denuncia por abuso sexual contra Vicente Pastor Delgado, exestudiante del colegio Markham. Víctima y agresor eran menores de edad cuando el delito fue cometido y, recién este 30 de setiembre, el Poder Judicial sentenció por violación al investigado y dispuso una pena de 12 meses de libertad restringida en su contra, además del cumplimiento de medidas socioeducativas por el plazo de un año. ¿Pesaron privilegios de clase en la sentencia? ¿El tiempo de rehabilitación para un agresor sexual es suficiente?
La resolución del juez Pablo Nina Valero, del Quinto Juzgado de Familia de Lima, también incrementó la reparación económica a favor de la agraviada a 30.000 soles (inicialmente era de 15.000). Además, la Embajada de Estados Unidos le ha retirado la visa y el sentenciado no podrá ingresar al país norteamericano, según señaló a La República el abogado de la parte acusatoria, Sandro Monteblanco.
Vicente Pastor, que ahora es mayor de edad, no será recluido en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, más conocido como Maranguita. Asimismo, debe llevar terapias psicosociales en uno de los Servicios de Orientación Adolescente (SOA) del Poder Judicial. Además, cada tres meses el director del SOA emitirá al juzgado informes sobre las asistencias y las terapias, de acuerdo al fallo judicial.
“Poder económico”
El hecho de que Pastor Delgado obtenga esta pena, cuestionada socialmente, pero legal en el ámbito penal, obedece a su condición de menor de edad al momento de cometer el crimen de violación sexual, según el Código Penal y así lo recoge la sentencia. Aún así, queda la duda sobre la posibilidad de si la habría obtenido sin el sustento económico de su familia.
“Si este muchacho violador no fuese quien es, no tuviese los recursos económicos que tiene, si viviese en SJL o SMP lo más probable es que en este momento estuviese en Maranguita. Es la realidad. Lamentablemente el poderío económico significa que la ley no aplica necesariamente para ti. Aplica para otros que no pueden pagar un sinfín de abogados —los más prestigiosos del país— dicho sea de paso”, denuncia el abogado de la víctima, Sandro Monteblanco.
“Estamos agradecidos con el Juzgado correspondiente. No obstante, nos deja el sinsabor de injusticia. Una vez más nos recuerda el país en el que vivimos, cómo son las cosas”, añade.
Él explica que las penas para menores de edad suelen ser más duras. “En este caso concreto es un delito contra la libertad sexual con incapacidad de ejercer defensa, estuviésemos viendo una sentencia similar, pero efectiva. Hubiese tenido que purgar esa misma cantidad de tiempo y las terapias psicosociales las hubiese llevado con expertos, pero dentro del establecimiento para menores llamado Maranguita”, indica.
Fallo judicial declara culpable de violación a Vicente Pastor Delgado.
La antropóloga y especialista en género Angélica Motta señala que la posibilidad de rehabilitación se debería buscar en los sistemas de justicia reparativa, pero lo discutible en el caso de Vicente Pastor sería el privilegio de la pena obtenida por pertenecer a una clase social acomodada.
“Podemos decir que de repente es mejor no tener un sistema muy punitivista sino que se dirija más hacia la reparación de la víctima y hacia la rehabilitación del agresor. No es algo malo pensar en un sistema de justicia que vaya en ese sentido”, señala.
“A mí lo que me parece problemático en este caso es hasta qué punto han pesado los privilegios de clase de esta persona. Hasta qué punto esto habría pasado si se tratara de un muchacho de una clase social más baja. ¿La justicia habría actuado de la misma manera? ¿Se le habrían dado esas prerrogativas?”, indica.
La ley penal parte de la presunción de que aquellos adolescentes que se encuentran entre 14 y 17 años de edad no se les va a reprochar socialmente lo mismo que a un adulto y que, por ello, Vicente Pastor obtuvo una pena socioeducativa, explica a La República la abogada Miriam Vásquez, asesora legal del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
“La finalidad para los menores de edad es que se reinserten a la sociedad, se resocialicen y tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, pero en este caso en particular es controversial, porque la sentencia ha llegado cuando él es mayor de edad”, señala y añade que, por ello, tampoco podría ir a Maranguita, puesto que es un centro para menores.
“Esta sentencia definitivamente es un reflejo, una prueba clara de las consecuencias de una justicia tardía. Las consecuencias de una justicia que no llega a tiempo, de una justicia no inmediata, sesgada por los estereotipos de género”, añade.
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La sentencia establece que Pastor debe seguir esta terapia socioeducativa por 12 meses. Sin embargo, especialistas cuestionan que sería “irreal” que en un año se rehabilite a un joven que cometió dicho delito.
Miriam Vásquez, asesora legal de Flora Tristán, señala que los Servicios de Orientación Adolescente (SOA) del Poder Judicial tienen un proceso socioeducativo muy genérico, pero un caso de agresión a la libertad sexual debería poseer un abordaje para resocializar bajo enfoques de género y el PJ debería trabajar de la mano con el Ministerio de la Mujer. “Solo así podemos hablar, realmente, de procesos que podrían o que tienen altas posibilidades de resocializar o reintegrar a esta persona bajo valores de la ciudadanía, bajo valores de igualdad”, advierte.
“Pero si lo mandamos a procesos socioeducativos generales, sin enfoques especiales, es complicado. Es difícil hablar de que esta persona se vaya a resocializar o recapacitar”, añade la especialista.
“Una persona que ha tenido 18 años de formación bajo una estructura machista, violenta, de agresividad… complicado que de 6 a 12 meses pueda haber cambios radicales. Habría que tener en cuenta si hay medidas de seguimiento que atraviesan programas de socioeducación. Implica tener un registro de cuántas personas han atravesado estos procesos de formación, cuál es el seguimiento, la evolución, pero no tenemos acceso a esta información. No sé si el Estado cuenta con este tipo de análisis, ya que muchos menores de edad están justamente recluidos por agresión sexual. Este es uno de muchos casos que hay en el sistema penal contra menores”, reflexiona.
“Es muy corto el periodo, si en verdad queremos que la justicia se mueva hacia un camino realmente de rehabilitación y de pedagogía que se tome en cuenta qué significa que una persona sea un agresor sexual. Que en un año definitivamente no se va a deconstruir y arreglar. No está mal que se ponga en debate que si lo que queremos es una justicia de meter presa a la gente o una justicia mas bien reparativa, pedagógica. Ambas cosas no son excluyentes, pero en el caso de menores de edad, eso todavía se vuelve un asunto más relevante porque estás en un momento de formación”, indica, por su parte, Angelica Motta.
Un proceso revictimizante para Mackenzie
En noviembre del 2018, la fiscal Lourdes Morales archivó la denuncia contra Pastor. Para ella no configuraba el delito de violación porque la adolescente no manifestó sufrir violencia física y no presentaba lesiones.
Sandro Monteblanco, abogado de Mackenzie, presentó un recurso de queja y la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima dispuso que se reabra el expediente y se formalice denuncia.
“La fiscal inicial a cargo de la investigación, la verdad, dejó muy mal parada a la Fiscalía de nuestro país porque señaló que, por el hecho de que mi patrocinada no tenía moretones y como no estaba golpeada, no pudo haber sido violada. El archivamiento carecía de fundamento jurídico toda vez que la primera fiscal se pretendió atribuir roles que no le competían de juez y parte. Ella estaba juzgando, en lugar de acusar, que es el rol de una fiscal”, señala Monteblanco.
Dicho proceder causó en la adolescente agraviada una mayor crisis depresiva. “Había dejado de comer, se encerraba en su cuarto, ventana cerrada, cortina cerrada y encima la fiscal no le creía”, señala el abogado sobre lo ocurrido.
Precisamente, las pericias psicológicas realizadas por el Ministerio Público señalan que la joven presenta “indicadores fisiológicos de afectación emocional (disminución de apetito y alteración del sueño con pesadillas)”, que son indicadores que “suelen presentarse en víctimas de agresión sexual, haciendo énfasis en que la adolescente no los presentaban antes del hecho narrado (...), los flashback (sueño con pesadillas) son escenas retrospectivas que suelen presentar personas que hayan vivenciado hechos traumáticos”, indica lo recogido en el fallo judicial.
Apelación del sentenciado
Enrique Ghersi, abogado de Pastor, señaló que presentará una apelación a la sentencia ante la misma instancia.
“Lo bueno de decir la verdad es que es una sola. La otra parte tiene que prepararse para presentar una apelación, pero ¿va a ser una apelación en base a qué? ¿En base a supuestas mentiras que ha señalado mi patrocinada? Que me muestren una sola. No la hay. Desde el primer día mi patrocinada señaló: ‘fui drogada y fui violada’”, apunta Monteblanco.
“El juez también en su resolución señala verosimilitud, coherencia, solidez y persistencia de su incriminación brindando siempre un relato coherente y espontáneo. El juez le cree, sin duda alguna, a nuestra patrocinada”, aclara el abogado de Mackenzie.