Colegios privados serán multados hasta con S/215.000 si no informan sobre costos a padres

Aprobaron reglamento para que instituciones educativas privadas puedan subsanar conductas que vayan en contra de decreto legislativo que garantiza la continuidad del servicio educativo no presencial.

Padres exigen pensiones justas. Foto: URPI La República
Padres exigen pensiones justas. Foto: URPI La República

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1476, que dispuso medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo no presencial en los colegios privados.

Como se sabe, el Decreto Legislativo Nº 1476 tiene un carácter orientador y busca que se subsanen las conductas que involucren incumplimientos por parte de las instituciones educativas privadas, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del nuevo coronavirus.

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Infracciones

El reglamento tipifica las infracciones administrativas, en el marco de la transparencia de la información establecida en el Decreto Legislativo N° 1476.

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Una de ellas es no cumplir con informar a los padres de familia los costos del servicio educativo que ofrecen. Asimismo, devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato.

También cobrar por servicios que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria o cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con al servicio educativo no presencial o semipresencial.

De igual manera, incumplir con comunicar a los padres de familia sobre la existencia o no, de una propuesta de modificación del contrato que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial.

También se considerará infracciones, obligar al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, e incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.

Sanciones

El reglamento también fija las sanciones aplicables. En tal sentido, señala que las faltas serán castigadas con una multa no menor a 10 UIT (S/43.000) ni mayor a 50 UIT (S/215.000).

Asimismo, establece los criterios para la graduación de las multas, así como los atenuantes y eximentes de responsabilidad.

Si la multa que se debe imponer supera el 10 % de los ingresos brutos anuales que la institución educativa privada percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impondrá el límite mínimo.

Por otro lado, el reglamento establece de qué manera se llevará a cabo el procedimiento administrativo sancionador y determina a las autoridades comprendidas en dicho procedimiento.

También establece los plazos para las actuaciones a cargo de la administración y los administrados, así los medios impugnativos y las reglas de caducidad y prescripción, ello en el marco de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Alcance

El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que el reglamento tienen alcance nacional y son de aplicación general en las instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las Direcciones Regionales de Educación (DRE).

El reglamento encarga a las UGEL a realizar las supervisiones preventivas para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1476.

Las UGEL efectuarán su labor a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que se requiera para la supervisión.

El Minedu garantizó que las verificaciones se llevarán a cabo “con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de las instituciones educativas privadas”.

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