Colegios privados no pueden cobrar por servicios que no brindan durante la emergencia
En el Decreto Legislativo aprobado este 5 de mayo se advierte que los centros educativos tampoco pueden exigir el pago de la pensión.
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El Gobierno decretó, este martes 5 de mayo, que los colegios privados no pueden cobrar por los servicios que se han dejado de brindar debido al estado de emergencia nacional que viene atravesando el país por la COVID-19.
Según establece la norma, las instituciones educativas privadas podrán evaluar y negociar, junto a los padres de familia, la modificación del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. Este documento tiene un plazo de entrega no mayor a siete días, contados desde el miércoles 6 de mayo, vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar la fecha de su recepción.
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“Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera. Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario”, establece la norma.
Asimismo, en caso se produzca la resolución contractual, las instituciones educativas deberán brindar todas las facilidades necesarias para el traslado de los estudiantes a colegios públicos.
Cabe resaltar que los centros educativos que brinden clases de manera remota no pueden exigir el pago de la pensión.



















