Sociedad

Minam ratifica que trabajadores de servicios esenciales sí pueden usar pase laboral vehicular

La ministra Fabiola Muñoz indicó que el reglamento de emisión del pase laboral vehicular ha sido actualizado a fin de garantizar la prestación de servicios esenciales en la ciudad.

Fabiola Muñoz es ministra de Agricultura desde marzo de este 2019. Foto: La República.
Fabiola Muñoz es ministra de Agricultura desde marzo de este 2019. Foto: La República.

La ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, ratificó que los trabajadores que brindan servicios esenciales para la ciudadanía si pueden transitar con su pase laboral vehicular durante el estado de aislamiento social por el brote de coronavirus (COVID-19) en nuestro país.

En diálogo con Cuarto Poder, la titular del Ministerio del Ambiente precisó que existe un ánimo conjunto al interior del gabinete ministerial para autorizar el uso del pase laboral vehicular a fin de agilizar el tránsito de quienes brindan “servicios esenciales” de acuerdo a ley.

“En consulta con el Ministerio del Interior, se ha hecho una auditoria al sistema y se ha repuesto la información sobre el tema de pases vehiculares”, manifestó la titular del Minan, quien además destacó que “las personas comunes y corrientes no pueden andar en su vehículos particulares, pero aquellos que tienen que trasportarse para trabajos esenciales, sí".

No obstante, Muñoz Dodero reconoció que el cumplimiento de la norma del pase laboral vehicular durante la emergencia por el coronavirus ha sido en muchos casos “demasiado estricto”, por lo que vienen trabajando desde el Gobierno para aterrizar dichas medidas restrictivas.

“Nos ha pasado con el recojo de residuos en una municipalidad. (el trabajador) Está manejando su carro, lo detienen y lo quieren multar. Estamos atendiendo esos casos porque si está permitido que pueda hacerlo”, afianzó.

De acuerdo al Decreto Supremo 046-02020-PCM, los vehículos particulares tienen permitido circular durante las 24 horas solo en los siguientes casos:

- Traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o urgencia, a una velocidad máxima de 30 Km/hora y con las luces intermitentes e interiores encendidas.

- Movilización de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participan en operativos del estado de emergencia.

- Transporte de personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

- Personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas.

- Traslado de conductores de servicio de transporte urbano masivo.

- Transporte de personal para garantizar la continuidad de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento de alimentos, salud y medicinas. Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. Servicios funerarios. Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.

De no acatarse el reglamento, los miembros de las FF. AA. y PNP están facultados para retener la tarjeta de propiedad del vehículo y la licencia del conductor, así como a imponer una multa por S/ 6,300.00.

¿A partir de cuándo empiezan a multar por incumplir la cuarentena en Perú?

La norma entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde el martes 14 de abril de 2020 y regirá durante el tiempo que dure el aislamiento social obligatorio.

¿Qué pasa si no pago la multa?

El infractor que no cumpla con pagar la multa no podrá realizar diversos trámites civiles como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante entidades bancarias, actas notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Tampoco podrá realizar viajes al exterior.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la multa por no haber respetado la cuarentena en Perú?

Según la norma, el plazo para cancelar multa impuesta no debe exceder los 5 días hábiles, contando desde el día siguiente de la fecha de notificación de la sanción.

¿Hay excepciones para no pagar la multa?

- Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en la norma.

- Caso fortuito o de fuerza mayor.

- Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas