Feriados octubre 2019: ¿Qué días no se laborará en lo que resta del mes?
¿Con ganas de descansar algunos días en octubre, noviembre y diciembre? Conoce la lista completa de feriados y días no laborables que podrás tomar hasta el fin de este 2019.
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El año 2019 acabará en pocas semanas; no obstante, con cada cambio de cada mes, muchos se preguntan qué fechas además de los fines de semana están disponibles para aprovechar viajando o hacer planes con la familia y los amigos.
Los feriados y días no laborables 2019 en Perú se dieron a conocer con el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, el cual fue publicado el pasado 4 de enero en el diario oficial ‘El Peruano’ y en el que se establece las horas no trabajadas serán compensadas en las diez jornadas inmediatas posteriores o cuando la entidad lo disponga.
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En octubre, con motivo del Combate de Angamos y por tratarse de una fecha cívica, está presente uno de los feriados que figuran en el calendario de todos los años. Sin embargo, no será el único en el mes debido a que el 31 fue declarado día no laborable para el Estado.
¿Quieres saber cuáles son los próximos feriados y días no laborables que restan en 2019? En esta nota encuentra la lista completa.
Octubre
-Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.
-Jueves 31 de octubre: Día no laborable decretado por el Gobierno.
Noviembre
-Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos. En este caso, hay feriado largo del jueves 31 de octubre al 3 de noviembre.

Feriados octubre 2019: ¿Qué días no se laborará en lo que resta del mes?
Diciembre
-Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Feriados
Cuando se trata de un feriado, los trabajadores reciben un pago adicional, incluso si no se trabaja ese día. Las personas que laboren en esa jornada recibirán la remuneración correspondiente a la fecha, además de dos pagos más.
Días no laborables
Los días no laborables dependen de la entidad en la que se prestan los servicios. En el caso del sector privado el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo sobre la jornada laboral, de ser así solo corresponde el pago de un día hábil; mientras que para el sector público se establece la recuperación de las horas no cumplidas o el desempeño de funciones sin ingresos extras.






























