Política

Fiscal Patricia Benavides tiene lista acusación por tres graves delitos contra Pedro Castillo

Primera jugada. Por su presunta participación en el caso del direccionamiento del millonario proyecto Puente Tarata III y en la compra de biodiésel B100 por parte de Petroperú, la fiscal Patricia Benavides denunciaría al jefe de Estado por organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

El dato. La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, acumuló los casos Puente Tarata III y Petroperú porque los autores serían de una misma organización criminal. Foto: Marco Cotrina/ La República
El dato. La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, acumuló los casos Puente Tarata III y Petroperú porque los autores serían de una misma organización criminal. Foto: Marco Cotrina/ La República

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, denunciaría al jefe del Estado, Pedro Castillo, por la licitación del Puente Tarata III (carpeta fiscal n.° 64-2022) y por la designación de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petroperú (carpeta fiscal 251-2021), informaron fuentes con conocimiento del caso.

En el primer caso, la fiscal Benavides propone acusar a Castillo por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, y por el segundo, por los presuntos delitos de colusión agravada y tráfico de influencias agravado.

Con la finalidad de plantear una denuncia sólida, el 19 de setiembre la fiscal de la nación acumuló ambas carpetas, al considerar que existía conexión entre las dos investigaciones.

“(En ambas carpetas) se investiga a una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno, liderada por Pedro Castillo Terrones, el actual presidente de la república”, señala la fiscal Benavides.

“Teniéndose que los actos de corrupción que se habrían suscitado como parte del plan criminal de tal organización se dieron, por un lado, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mientras que en el otro caso, en (la empresa) Petroperú, por lo que existe conexión fáctica respecto a ambos hechos, puesto que se trataría del accionar de una misma organización criminal en diversos estamentos del Estado”, precisa la fiscal de la nación.

Fray Vásquez Castillo, Gian Marco Castillo Gómez y Juan Silva Villegas

Puente Tarata III. Los sobrinos Fray Vásquez Castillo, Gian Marco Castillo Gómez y el exministro Juan Silva Villegas.

En el primer caso, la autoridad arguye que el presidente Castillo, en complicidad con el exministro de Transportes Juan Silva Villegas y sus sobrinos Fray Vásquez Castillo y Gian Marco Castillo Gómez confabularon para adjudicar una obra pública –el proyecto Puente Tarata III por 232.5 millones de soles–, en beneficio de un consorcio que había sido contactado por los operadores Zamir Villaverde García y Hugo Meneses Cornejo.

De acuerdo con el documento de la fiscal Benavides, fue el exministro Juan Silva Villegas quien señaló que, a cambio de la adjudicación de Puente Tarata III, recibiría una coima equivalente al 0.5% del total del proyecto. Y se repartiría de la siguiente manera: “Silva Villegas habría establecido que en el caso concreto de Puente Tarata III, los porcentajes con los que se beneficiarían los integrantes de la organización serían 100 mil para Villaverde García, 100 mil soles para Fray Vásquez Castillo y el resto se dividiría en partes iguales entre el presidente Pedro Castillo y él (Silva Villegas). En cumplimiento de este pacto ilícito, Villaverde García le habría entregado a Silva Villegas la suma de 100 mil soles como adelanto de buena fe del negocio ilícito”.

El segundo caso que la fiscal de la nación plantearía sería la imposición de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petroperú para digitar contrataciones. De acuerdo con la narración de la fiscal Benavides, el amigo del presidente, Fermín Silva Cayatopa, le propuso nombrar a Hugo Chávez para manipular las adquisiciones millonarias de la empresa petrolera estatal. Al conseguir exitosamente el cometido, Silva le dio 30 mil soles al jefe del Estado como compensación.

Una vez como gerente general en ejercicio, Hugo Chávez Arévalo montó una operación para beneficiar con un contrato de US$ 47 millones por 280 mil barriles de biodiesel B100 a la compañía Heaven Petroleum Operators (HPO), de propiedad de Samir Abudayeh Giha.

Fermín Silva y Hugo Chávez

Petroperú. El empresario Fermín Silva Cayatopa le dio S/30.000 al presidente Castillo por nombrar a Hugo Chávez Arévalo.

La fiscal Benavides destaca que el presidente Castillo, el gerente Hugo Chávez y el empresario Abudayeh sostuvieron reuniones previas en Palacio de Gobierno, antes que Petroperú adquiriera biodiésel B100 a HPO. Por lo que concluye que en este caso el jefe del Estado presuntamente cometió los delitos de organización criminal, colusión agravada y tráfico de influencias agravado.

De presentar la fiscal de la nación la denuncia contra el mandatario Pedro Castillo por los delitos mencionados ante el Congreso, planteará una confrontación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, respecto al artículo 117° de la Constitución sobre los casos en los que el jefe del Estado puede ser acusado: “El presidente de la república solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

La denuncia que interpondría la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, sería por delitos que no están contemplados en el artículo 117.

El 22 de junio de este año, el vocal supremo Juan Carlos Checkley Soria se pronunció sobre la actuación de la Fiscalía de la Nación en el contexto de una investigación seguida al jefe del Estado, a la luz de lo que indica el artículo 117° de la Constitución.

“El principio de concordancia práctica impide efectuar una interpretación del artículo 117° de la Constitución Política del Perú, que prive absolutamente de contenido a lo dispuesto en su artículo 159° numeral 4, en cuanto le brinda atribuciones al Ministerio Público para investigar el delito, incluyendo en el ámbito de la investigación de actos de corrupción y de organizaciones criminales”, señala el magistrado Checkley en su resolución.

“Por el contrario, corresponde que al interpretarse la Constitución se procure optimizar la interpretación de las normas constitucionales en conflicto, evitando sacrificar alguna de ellas, y en esa interpretación, en lugar de impedirse cualquier investigación por parte de la Fiscalía, atendiendo a la restricción del artículo 117° de nuestra Carta Magna, debe entenderse que el Ministerio Público puede efectuar investigaciones preliminares, aunque no pueda posteriormente emitirse acusación constitucional de contenido penal, salvo los supuestos de excepción del mencionado artículo, y menos aún sería posible formalizar investigación preparatoria alguna, en tanto el presidente de la república no haya culminado su período”, concluyó el vocal supremo Juan Carlos Checkley.

Esto significa que la fiscal de la nación puede desarrollar las investigaciones preliminares, pero no podría plantear la acusación constitucional. Al menos en este primer caso que presentaría, que son por los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y tráfico de influencias agravado.

Sin embargo, hay juristas que plantean otras opciones (ver entrevistas) ante situación inédita. Es la primera vez que se acusaría a un jefe del Estado en ejercicio por graves delitos de corrupción.

“Artículo 117° no permite otros delitos”

Enfoque por Omar Cairo Roldán, constitucionalista

Según la Constitución, la fiscal de la Nación puede solo denunciar al presidente Pedro Castillo para efectos de que se le inicie un proceso penal por cuatro delitos que son los mencionados en el artículo 117°. Cualquier denuncia que haga por un delito diferente, para iniciar un antejuicio que habilite un proceso penal, es improcedente.

Lo que sí puede hacer es otra cosa. Es acusarlo por infracción a la Constitución y con eso iniciar un juicio político para que lo destituyan. Pero eso nada tiene que ver con delitos, sino con infracciones a la Constitución.

Hay que recordar que la denuncia constitucional sirve para iniciar dos procesos distintos: el antejuicio, que es un proceso parlamentario que habilita al Poder Judicial a procesar al presidente; y el juicio político, que es el procedimiento parlamentario que le permite al Congreso castigar al presidente por infracción a la Constitución, y esto no es por delitos.

Si la fiscal de la Nación va a presentar una denuncia constitucional por delitos, tengo la impresión de que pretende iniciar un antejuicio para que el Congreso autorice el procesamiento penal. Pero si los delitos materia de la denuncia no son ninguno según el artículo 117°, la denuncia constitucional sería improcedente. Porque si le dan trámite el Congreso, estaría infringiendo la Constitución, ya que el artículo 117° no permite que el presidente sea procesado penalmente en el Poder Judicial ni por delitos distintos.

“Congreso debe cambiar su reglamento”

Enfoque por César Azabache C., penalista

La denuncia constitucional no tiene como efecto automático la suspensión, ni el debate que va a generar es necesariamente la suspensión. Creo que la fiscal Benavides llega a este punto porque no ha adoptado la idea de la suspensión.

El debate sobre la suspensión comenzó cuando el exministro del Interior Mariano González aceptó el requerimiento de la Fiscalía de la Nación para nombrar al equipo del coronel PNP Harvey Colchado y de inmediato fue destituido. La Fiscalía de la Nación debe tener herramientas para proteger su investigación de ataques extremos como ese. Luego, intentaron la destitución del coronel Harvey Colchado. En ese tramo, el discurso sobre una suspensión judicial del presidente ha sido como el ajo con los vampiros. Cada vez que se lanza, este retrocede. Pero la fiscal no hizo referencia a la suspensión. Mi impresión es que no se siente cómoda con pedir medidas judiciales desde la investigación preliminar y quiere pasar a una segunda etapa en que sea indiscutible su derecho a pedirle a un juez lo que necesite, no solo la suspensión del presidente si este intenta interferir en las investigaciones.

En el caso del Congreso, este debe hacer un cambio en su reglamento para poder autorizar a la fiscal de la Nación a que pida la intervención de un juez si se dan más interferencias desde el lado del presidente Castillo.