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Política

El expresidente Pedro Castillo cuestiona la posición de la Fiscalía sobre el delito de rebelión

En audiencia. La libertad del expresidente Pedro Castillo parece lejana. A las 3.30 p. m., la Sala Penal Suprema leerá su decisión.

Castillo negó haber cometido los delitos por los que la Fiscalía lo acusa. Foto: composición LR
Castillo negó haber cometido los delitos por los que la Fiscalía lo acusa. Foto: composición LR

Entre la prueba, la teoría penal. Lo más probable es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirme la detención judicial en flagrancia del expresidente Pedro Castillo por intentar dar un golpe de Estado, hasta las 1.42 p. m. del 14 de diciembre del 2020.

La defensa del expresidente, ahora en manos de los abogados Ronald Atencio y Raúl Noblecilla, no cuestionó la legalidad de la resolución del juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, que impuso siete días de detención judicial por presunta flagrancia delictiva, ni la decisión de la Fiscalía y la Policía de detenerlo.

Es posible que esto no sea un error de los abogados, sino parte de la estrategia de defensa. En general, en el Perú cuestionar una prisión preliminar o una detención judicial en flagrancia es una pérdida de tiempo. La detención ya se ha cumplido en un 90%. Restan menos de 24 horas para que se cumplan los siete días de detención.

Lo mejor para los abogados, en estos casos, es preparar el terreno para lo que viene. En ese aspecto, Ronald Atencio ha tomado la delantera, más en un caso con un alto contenido político nacional e internacional. La defensa de Castillo habló para la calle y la comunidad extranjera, ante un sistema judicial adverso.

Mini juicio

En cambio, los representantes del Ministerio Público y la Procuraduría han repetido puntualmente el libreto que caracteriza los procesos mediáticos-políticos. Adelantar el juicio e insistir que existe una gran cantidad de pruebas de que el delito se cometió y que los jueces están, sin ninguna duda, ante el culpable.

Pero, este caso, más que los anteriores político-mediáticos, será un debate de teoría penal pura y los abogados de la defensa parecen tenerlo claro. Los hechos, trasmitidos por televisión e internet, son incuestionables. El 7 de diciembre, el entonces presidente Pedro Castillo dio un mensaje a la nación en el que comunicó su decisión de disolver el Congreso, además de establecer un régimen de excepción y disposición para la reorganización de las instituciones de la administración de justicia.

Si hoy lo recuerda o no lo recuerda, como pretende el congresista Guido Bellido y la fiscal de la Nación, al querer someterlo a pruebas médicas para conocer su estado de salud en ese momento, es irrelevante, innecesario, una total pérdida de recursos. Recursos con los cuales el Ministerio Público no cuenta mucho.

Ronald Atencio asume la defensa de Pedro Castillo. Foto:  Vanessa Sandoval / URPI-LR

Ronald Atencio asume la defensa de Pedro Castillo. Foto: Vanessa Sandoval / URPI-LR

Por eso, la defensa, desde el primer día, busca centrar el debate, arrinconar a la Fiscalía, establecer si hubo delito de rebelión y si este se consumó. De acuerdo con lo que dice el Código Penal y la jurisprudencia existente, ¿la declaración pública de un acto constituye delito de rebelión o conspiración para rebelión? ¿Al declarar el cierre del Congreso el entonces presidente se estaba levantando en armas? ¿Tuvo el golpe de Estado alguna posibilidad de tener éxito? ¿El golpe de Estado se consumó? ¿Si el golpe de Estado se consumó, cuánto tiempo duró y qué actos de consumación del delito se produjeron en ese intervalo de tiempo?

La posición de los abogados van a tono con la declaración política del expresidente Castillo en la audiencia judicial. En la del 9 de diciembre, Castillo casi no habló. Cedió la palabra a su entonces abogado y expremier Aníbal Torres. En esta ocasión, Castillo se dirigió a sus votantes y a la comunidad internacional, donde sus reclamos han tenido eco.

“Permítame dirigirme al país. Estoy injusta y arbitrariamente detenido. No estoy por ladrón, por violador ni corrupto ni matón. Pero quisiera también dirigirme al país para decirle que estoy totalmente agradecido por su confianza, su esfuerzo, su lucha y su identificación. Jamás renunciaré ni abandonaré esta causa popular que me ha traído acá”, declaró Castillo.

“Desde acá -continuó- quisiera exhortar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional que depongan las armas y dejen de matar a este pueblo sediento de justicia. Mañana a la 1.00 y 2.00 p. m. quiero que me acompañe mi pueblo, que en ese momento...”.

El presidente de la Sala, César San Martin, interrumpió para decirle que no era el lugar para este tipo de discursos y que debía hablar sobre las acusaciones que le hace la Fiscalía. “Nunca cometí delito de conspiración, ni rebelión”, concluyó.

Contradicción

Frente a este esquema de defensa, la Fiscalía parece no tener una respuesta categórica. Tal vez no exista a simple vista. La Fiscalía reconoce que el texto de la ley penal sobre rebelión no calza con los hechos realizados por Castillo, por lo que plantea recurrir a una interpretación, pues lo que se persigue, dice, son actos contra los poderes del Estado y el bien protegido es la vigencia del orden constitucional.

Además, insiste en aumentar la cantidad de pruebas del autogolpe, aunque en forma desordenada. Como precisó el juez César San Martin, la Fiscalía plantea que Castillo cometió delito de rebelión, pero si no fuera posible probar este primer delito, entonces le atribuye cometer conspiración para rebelión. Es uno u otro, no los dos delitos. Son cosas distintas, pero no se dice las pruebas presentadas, cuál de esos delitos, pruebas o si todos sirven para el mismo fin.

La Fiscalía y la Procuraduría al presentar las pruebas de la comisión del delito señalan presuntos hechos futuros que no se concretaron, pero que deberían probarse para establecer que la rebelión se dio. Dicen que Castillo pidió la renuncia del comandante general de las Fuerzas Armadas con la intención de nombrar a otro jefe, que él pensaba que le haría caso. La Fiscalía no identifica ese otro, ni señala si hubo un paso concreto para nombrarlo. Se habría quedado en la intención.

Es más, contradictoriamente, para probar este punto, se habla de la existencia de un acuerdo previó de los jefes militares de no acatar una orden que no estuviera dentro del marco de la Constitución. Es decir, no había manera de que el golpe tuviera éxito.

La Fiscalía también dice que el expresidente Castillo disolvió el Congreso, lo que sería el primer acto para instaurar, en uno segundo, un régimen de excepción para a partir de allí; en uno tercero, influir en los procesos penales en su contra. Aspectos que, al contrario, parecen abonan a favor de la tesis de la defensa de que los hechos no pasaron de una mera declaración.

Por cierto, el debate jurídico penal no ha terminado con esta audiencia. Continuará a lo largo del proceso. Incluso más allá del día en que se dicte sentencia. Es muy probable que este caso pasé por el Tribunal Constitucional, rumbo a los organismos internacionales.

La palabra de los jueces

Juez César San Martín, en audiencia por rebelión

Juez César San Martín, en audiencia por rebelión

A las 3.30 p. m., la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martin, leerá su decisión. Lo más probable es que se confirme la detención en flagrancia del expresidente Pedro Castillo, hasta la 1.42 p. m. del 14 de diciembre.

Pero, además, es necesario que los seguidores del expresidente se hagan a la idea de que el expresidente pasará cierto tiempo en prisión. No va a salir tan rápido ni tan fácil. Así no funciona el sistema judicial.

Por esto, el doctor César San Martin interrumpió el alegato de Castillo, justo en el momento en que este hacía un llamado a que el pueblo acuda a la Diroes para acompañarlo el miércoles, al momento de su eventual liberación.

Aun si la Corte Suprema revocará la detención judicial, nada impide que la fiscalía Nación pida su detención preventiva, al amparo de la resolución del Congreso que le levantó el derecho de antejuicio político. Entonces, Castillo deberá permanecer privado de su libertad, hasta que esa solicitud se resuelva.

Lo que sí podría hacer la Corte Suprema al resolver la detención judicial es enfatizar que al tratarse de un expresidente de la República, que cuenta con derechos protegidos por la Constitución, es necesario garantizar un inescrupuloso respeto al debido proceso en sede fiscal y parlamentaria.

La única posibilidad de que los jueces de la Corte Suprema dispongan la libertad inmediata del expresidente Castillo es que resuelvan que todo lo que ha hecho el Ministerio Público y la Policía, desde el medio día del 7 de diciembre, estuvo mal y afectó sus derechos.