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Política

Dina Boluarte: norma para que presidenta despache de modo virtual es inconstitucional, según juristas

Claridad. Ledesma, Cairo, López y Albán afirmaron que una ley no puede cambiar la Constitución y que se requiere una reforma constitucional para ampliar el artículo sobre quién ocupa el despacho presidencial cuando el jefe de Estado viaja al extranjero.

En el Congreso. La ley para que la presidenta despache virtualmente en el extranjero quedó para segunda votación. Foto: difusión
En el Congreso. La ley para que la presidenta despache virtualmente en el extranjero quedó para segunda votación. Foto: difusión

La exmagistrada del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma, los abogados constitucionalistas Omar Cairo y Luciano López, y el exdefensor del Pueblo Walter Albán señalaron que es inconstitucional el proyecto de ley aprobado en primera votación en el Pleno del Congreso y que permite a la presidenta Dina Boluarte asumir el despacho presidencial de manera remota cuando esté fuera del país.

Según el artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

Marianella Ledesma afirmó que lo que está haciendo el Congreso es inconstitucional al considerar que se pretende reformar la Constitución a partir de una ley ordinaria. “Eso tiene que ir con una reforma constitucional. Tenemos una situación de vacío que la Constitución no ha contemplado, pero eso no implica que estemos ante una norma de desarrollo constitucional”, indicó Ledesma.

Agregó que esto “reafirma más la dictadura y el cogobierno que tiene el Congreso con el Ejecutivo”. Acotó que cuando se publique la norma habrá seis años para recurrir al TC y plantear su inconstitucionalidad, pero comentó que esta institución no tendría “ningún control sino un sometimiento a lo que diga el Congreso”.

El constitucionalista Omar Cairo coincidió en la inconstitucionalidad de la norma, porque debería hacerse vía reforma constitucional, y advirtió que, de acuerdo a esta ley, Boluarte solo podría hacer en el extranjero actos de mero trámite y no actos políticos. Explicó que, con esta norma, no podría, desde el extranjero, promulgar una ley aprobada por el Parlamento ni presentar proyectos de ley dirigidos al Congreso. “Esta norma le permite hacer, desde el extranjero, solo actos de despacho, es decir, de mero trámite. Por lo tanto, no podría, por vía remota, promulgar una ley ni suscribir una iniciativa legislativa ni realizar una multiplicidad de actos que requieran voluntad política y dirección del Gobierno”, explicó Cairo.  

Luz verde. Presidenta Dina Boluarte podrá viajar al exterior tras modificar Ley Orgánica del Ejecutivo. Despachará de forma remota. Foto: Sepress

Luz verde. Presidenta Dina Boluarte podrá viajar al exterior tras modificar Ley Orgánica del Ejecutivo. Despachará de forma remota. Foto: Sepress

El constitucionalista Luciano López también manifestó que el proyecto es “inconstitucional” al sostener que, “si uno no tiene vicepresidentes, entonces no hay espacio para regular una situación que la Constitución no ha previsto”.

Apuntó que la única manera de hacerlo es a través de una ley de reforma constitucional. “Es decir, esto que quieren aprobar solo se puede regular a través de una ley de reforma constitucional que reforme el artículo 115 e incorpore lo que ellos están poniendo en esta ley ordinaria”.

Para el exdefensor del Pueblo y profesor de Derecho de la PUCP Walter Albán “es absolutamente inconstitucional lo que han hecho”. Resaltó que no pueden modificar la Constitución mediante una ley.  

Sobre esta actuación del Parlamento, comentó que estas situaciones se dan “porque vivimos una realidad, en este momento, que ya no es democracia. El Congreso está actuando como actuó, en su momento, Alberto Fujimori. Ahora es el Congreso el que ha avasallado todo, incluyendo el Ejecutivo”.

Legalidad

Constitución. En el artículo 206 se señala que una reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada por referéndum. Otro camino es cuando se acuerda en dos legislaturas sucesivas con una votación favorable, en cada una, y superior a los dos tercios del número legal de congresistas.