Alertan que el Tribunal Constitucional puede validar la aplicación obligatoria de la ley de impunidad
Riesgo. El Ministerio Público interpondrá una demanda de inconstitucionalidad. Necesita 5 votos a favor en el TC. Caso contrario, según juristas, peligra el control difuso sobre esta ley cuando los jueces la consideren lesiva. En el Ejecutivo, en tanto, se lavan las manos.
Con la composición de este Tribunal Constitucional (TC) - elegido por de este Congreso - no existen garantías de que la ley de impunidad para delitos de lesa humanidad sea declarada inconstitucional, según los abogados constitucionalistas Heber Campos y Beatríz Ramírez.
Recordemos que el Ministerio Público (MP) anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esta ley, pero esa acción podría caer en saco roto.
Campos y Ramírez explicaron que los votos necesarios para que el TC declare fundada la demanda (y por ende se considere inconstitucional esta ley) son cinco.
Ley de impunidad a salvo por falta de votos en el TC
"La ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que para que se declare fundada la demanda, se requiere una mayoría calificada, se necesitan cinco votos de los siete, si solo cuatro están a favor y tres en contra, el criterio de esos tres es lo que vale", explicó Campos.
Y es complicado, consideró, que en el TC exista una mayoría calificada de cinco magistrados que fallen en contra de esta ley.
La abogada Ramírez recordó que en el caso de la contrarreforma universitaria sucedió lo mismo. La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esa ley y el TC terminó declarando infundada la demanda.
"Con la mayoría de este TC es iluso (y un error) plantear demandas de inconstitucionalidad que busquen realmente controlar normas consideras lesivas. La prueba: así lo entendieron los congresistas que aprobaron la ley 31520 sobre reforma universitaria", rememoró.
Cabe el riesgo que se repita la historia con la ley de impunidad que impulsaron los congresistas de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, y de Honor y Democracia, José Cueto.
Jueces no podrá inaplicar ley
De ser declarada infundada la demanda del MP, habrá un impacto negativo, según Campos y Ramírez, sobre el control difuso de los jueces en casos de presuntas violaciones de derechos humanos.
"Este tema del control difuso es básicamente cuando el juez decide inaplicar una norma en un caso concreto, a pesar de que la norma es pertinente para el caso porque contempla un supuesto de hecho. El juez decide inaplicarla porque es contraria a la Constitución", dijo Campos.
En caso el TC, advirtió, rechace la demanda del MP, los jueces no podrán ejercer el control difuso debido a que esa ley será declarada constitucional y estarán obligados a aplicarla. “El código procesal constitucional señala que cuando el tribunal ha confirmado su validez, luego los jueces no pueden inaplicarla”, recalcó Campos.
"Si el TC se pronuncia eso vincula a todo el mundo, incluido el Poder Judicial. Así lo entendieron en la ley 31520. Por eso no hay esperanza de control de normas contra intereses de este Congreso en este TC", lamentó Ramírez.
Derechos humanos en juego
Que el Tribunal Constitucional declare la validez de la ley sobre lesa humanidad, advirtió Campos, "estaría yendo en contra de los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado peruano en materia de protección de derechos humanos".
"No es la primera vez que tendrías una decisión del TC que no respeta estándares internacionales", lamentó Ramírez.
Para Campos, por eso, antes que una demanda de inconstitucionalidad, la solución sería que los fiscales en casos concretos soliciten a los jueces aplicar el control difuso sobre esta ley.
"Por eso parece tener más sentido que el Poder Judicial la inaplique en cada caso concreto o que el futuro Congreso la derogue por ser contraria a la Constitución. Sobre todo porque no se debe olvidar que esta ley es solo una interpretación del Congreso", precisó.
Al cierre de esta nota, el Ministerio Público aún no enviaba la demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Poder Ejecutivo se lava las manos
Quienes no han reflexionado son los ministros de Estado. El titular de Justicia, Eduardo Arana, cuando fue abordado por la prensa sobre esta ley se lavó las manos. "Hay que precisar que esta ley no ha sido promulgada por el Gobierno, fue promulgada por el Congreso", respondió.
Lo cierto es que el Ejecutivo tampoco presentó observaciones a esta norma, eso dejó la puerta abierta a que el presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, pida su promulgación automática.
"La posición del Gobierno es de cumplimiento a las normas que el Congreso expide", dijo Arana.
Obispos rechazan la ley de Rospigliosi y Cueto
El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) calificó esta norma de inaceptable. "Queremos manifestar nuestro profundo desconcierto y desilusión, porque de esta manera, una vez más, con esta decisión se está sacrificando el respeto a la vida y la defensa de la justicia, causando un irreparable daño a las víctimas de la violencia", manifestó el presidente de la CEP, Miguel Cabrejos.