Gobierno de Boluarte faculta a la PNP para detener a ciudadanos por sospecha y sin orden judicial
En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana, se oficializó una modificación del Código Procesal Penal, que da luz verde a la Policía con el fin de detener ciudadanos que no porten el DNI.
Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 957, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, aprobó una modificación del numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, a través del cual se faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a intervenir a cualquier ciudadano, solicitarle el DNI y detenerlo, de considerarlo sospechoso y no concretar su proceso de identificación. Todo eso sin orden fiscal o judicial.
Esta modificación se produce en el marco de las facultades otorgadas —mediante la Ley N.º 31880— por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia por el plazo de 90 días calendarios.
“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado”, se lee en el decreto legislativo.
Por otro lado, se detalla que, si existiese un motivo fundado —a interpretación del efectivo policial— de que la persona intervenida estuviese vinculada a un presunto ilícito, la PNP podrá registrarle sus vestimentas, equipaje y vehículo. De no pasar a mayores, solo se levantará un acta, indicándose lo encontrado, y se dará cuenta al Ministerio Público.
Por otro lado, en caso no se muestre el DNI: “Se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse”.
Finalmente, para el caso de ciudadanos extranjeros, la detención “no puede exceder de 12 horas para su plena identificación”. De encontrársele antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones para que proceda conforme a ley.