Política

Proyecto para llevar casos a justicia militar-policial es inconstitucional

Especialistas señalan que en el fuero castrense-policial solamente se pueden ver aquellos casos que tienen que ver con delitos de función, no con los delitos comunes. Este tema fue zanjado por la Corte Suprema hace veinte años.  

En el Congreso se ventilan el proyecto que pretende que militares y policías sean procesados en el fuero militar-policial.
En el Congreso se ventilan el proyecto que pretende que militares y policías sean procesados en el fuero militar-policial.

El proyecto de ley para que policías y militares sean procesados en el fuero militar-policial es inconstitucional, advirtieron especialistas consultados.

De acuerdo con el abogado constitucionalista, Heber Joel Campos, la iniciativa -que se encuentra en las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional- presenta dos problemas graves.

En primer lugar, contradice la jurisprudencia estable del Tribunal Constitucional, según la cual no resulta consistente con el derecho a la igualdad ni con el principio de razonabilidad que a policías y militares se les juzgue en el fuero militar por la presunta comisión de delitos comunes. Solo cabe, según la práctica constitucional, que en dicha instancia sean juzgados delitos de función.

Un delito de función, en palabras sencillas, es aquel que solamente puede ser cometido por algún miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía.

“Los delitos de función son tales si atentan o ponen en riesgo bienes jurídicos de naturaleza afín a la actividad militar. Claramente, la vida o la integridad física no es uno de ellos”, explicó Campos.

 En segundo lugar, el proyecto contraviene los compromisos internacionales adoptados por el Estado peruano.

Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos proscribe en su extensa jurisprudencia medidas que, directa o indirectamente, tengan como efecto la impunidad frente a la vulneración de los derechos humanos.

“Esta iniciativa, planteada en los términos que conocemos, podría generar ese efecto. Ello no garantiza la imparcialidad en la investigación y juzgamiento de los delitos comunes en los que, eventualmente, pudieran incurrir las fuerzas del orden.”, sostuvo el abogado constitucionalista.

Asunto zanjado

La iniciativa legislativa es auspiciada por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). Recientemente en el denominado Consejo de Estado se firmó un acuerdo que incluía una propuesta en el mismo sentido.  Todavía no se conoce el contenido de esta.

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, señaló que en el año 2005 la Corte Suprema, con la sentencia por el caso del asesinato de Indalecio Pomatanta Albarrán, dejó zanjado que los delitos comunes perpetrados por efectivos militares y policiales deben ser llevados al fuero común.

La pretensión ahora es cambiar eso. ¿De qué forma?

El proyecto plantea modificar el artículo 26 del Código Procesal Penal. De ser aprobado, si a la Corte Suprema le tocara resolver alguna cuestión de competencia entre la jurisdicción ordinaria y militar-policial, deberá preferir a esta última “cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”.

Es decir, advirtió Rivera, se le está dando al fuero castrense una herramienta a fin de que reclame para sí una serie de casos que normalmente se deberían ventilar en la justicia común.

Sin embargo, Rivera dudó de que la Suprema, en la eventualidad de que deba dirimir entre los dos fueros, lo haga por el militar-policial.  Dijo que la situación actual es muy diferente a la de los ochenta y noventa, cuando la justicia militar-policial se hizo cargo de varios casos en el marco de una “estrategia de impunidad”. 

“El proyecto es abiertamente inconstitucional”, añadió.

En contra de los buenos policías y militares

Campos advirtió también que el proyecto de ley que se ventila en el Congreso, en lugar de contribuir a fortalecer la lucha contra el crimen y la inseguridad ciudadana, “puede poner en cuestión la imagen de nuestros buenos policías y militares”.  “En la actualidad ya existe una norma que regula, por ejemplo, el uso regular de la fuerza letal en circunstancias puntuales. Y su aplicación no ha sido, como sostienen algunos, en un problema para reconocer el valeroso y destacado trabajo que aquellos realizan en defensa del orden interno y la seguridad pública”, declaró.