Tribunal Constitucional publica resolución que declara infundada demanda competencial del Congreso
Documento solo contiene los votos de los magistrados Luz Pacheco, Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó la resolución que declara infundada la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, por el caso de la destitución fallida de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) Inés Tello y Aldo Vásquez.
La resolución solo contiene los sustentos de votación de los cuatro magistrados que lo hicieron en contra de la demanda. Es decir, Luz Pacheco, Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo. Los otros tres no entregaron sus votos y ya venció el plazo.
En cambio, el documento de 42 páginas no incluye los votos de los abogados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández, quienes, según se conoció, intentaron boicotear la votación al saberse perdedores, sin opción de poder sacar una resolución a favor del Congreso.
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Como se recuerda, el pasado 18 de octubre el TC difundió un comunicado donde advertían que el pleno de dicha instancia había procedido con la votación, pero los abogados Morales, Gutiérez y Hernández abandonaron la sesión, sin que esta haya sido levantada.
Fuentes del TC informaron que estos tres magistrados no cumplieron con entregar sus votos dentro de los plazos legales, razón por la cual se procedió con la publicación de la resolución.
"Los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich votaron por declarar infundada la demanda, conforme lo acreditan los votos adjuntos. No habiendo recibido la secretaría relatoría, otros votos, se procede a la publicación de los votos mencionados", se lee en el documento.
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Los sustentos de los votos
La presidenta del TC, Luz Pacheco, en el sustento de su voto en contra sostiene que el fallo judicial, a través del cual se ordena la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez a la JNJ, "no constituye un ejercicio indebido de la potestad del Poder Judicial de administrar justicia en menoscabo de las competencias del Congreso de la República".
En la misma línea, recuerda que el fallo del mismo TC, en el expediente 003-2022-PCC/TC, "no cierra toda posibilidad de control judicial de los actos parlamentarios con ocasión del juicio político".
El mismo expediente es invocado por el magistrado Helder Domínguez, quien destaca de dicha resolución el extremo en que se menciona que "si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido".
"Es claro que el Parlamento no es un órgano exceptuado del control constitucional", agrega Domínguez, al precisar también que el Poder Legislativo, en los procedimientos parlamentarios, no debe menoscabar los derechos fundamentales.
"En el Estado constitucional no hay actividad política que se encuentre exenta de control por parte de la jurisdicción constitucional", expresa, por su parte Manuel Monteagudo.
César Ochoa Cardich, por su parte, llama la atención sobre la necesidad de que los juicios políticos deben desarrollarse con todas las garantías del debido proceso legal, incluyendo "la debida motivación de la decisión que se adopte, más aún cuando en nuestro modelo se incluye la sanción de inhabilitación hasta por diez años en el ejercicio de la función pública, lo que obliga a fundamentar la razonabilidad de la imposición de la sanción".
Texto íntegro de la resolución del TC: