Política

Inés Tello y Aldo Vásquez a la espera de fallo que los reponga en la JNJ

Ambos magistrados fueron inhabilitados por el Congreso por una presunta infracción constitucional. La Primera Sala Constitucional de Lima tiene hasta diez días para pronunciarse.

Inés Tello Aldo Vásquez
Inés Tello Aldo Vásquez

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima deberá pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Inés Tello y Aldo Vásquez a través del cual buscan ser repuestos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En marzo ambos fueron inhabilitados por diez años por el Congreso, que alegó una infracción constitucional para permitir que Tello se mantenga en la JNJ a pesar de haber superado el máximo de edad permitido, 75 años.

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La posición de Tello -y de los demás integrantes de la JNJ- es que este límite aplica para incorporarse a la JNJ, no para mantenerse en ella. De hecho, tal fue el criterio de la comisión especial que se encargó de la selección, tal como consta en las grabaciones de las sesiones. A pesar de eso, el Legislativo procedió igual.   

Debe recordarse que tres semanas después de su inhabilitación, Vásquez y Tello regresaron a la JNJ en virtud de una resolución judicial que suspendió la decisión parlamentaria. Pero en la última semana de abril, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte una medida cautelar presentada por el Legislativo y   suspendió la reposición de los dos magistrados.

Este intrincado proceso tuvo un nuevo capítulo con la audiencia de amparo.

El abogado de Tello, Omar Cairo, explicó que planteó dos argumentos. El primero es que el Congreso cometió una arbitrariedad porque por un mismo hecho -que es el acuerdo para la interpretación sobre la norma del límite de los 75 años- absolvió a cinco magistrados y sancionó a dos.

En efecto, una de las cosas que llamó la atención es que no todos los miembros de la JNJ corrieron la misma suerte. El Pleno hizo votaciones diferenciadas y solamente se alcanzaron los votos para la inhabilitación de Tello y Vásquez, a pesar de que la presunta infracción constitucional había sido cometida por los siete magistrados.

De acuerdo con Cairo, cuando los jueces de la sala le preguntaron al procurador del Congreso por qué se había actuado de esa manera, este respondió que los legisladores no están sujetos a mandato imperativo y que por eso tienen la potestad de decidir a quiénes sancionan y a quiénes no. “Es decir, defendió la arbitrariedad”, añadió el representante de Tello.

El segundo argumento es que hubo una afectación en el debido proceso parlamentario, ya que en la votación del Pleno para proceder a la inhabilitación participaron congresistas miembros de la Comisión Permanente. El Reglamento del Congreso no lo permite. De acuerdo con Cairo, el procurador del Parlamento replicó que la práctica parlamentaria autoriza esta situación en determinadas circunstancias. “Sin embargo, un proceso parlamentario sin valor normativo no puede tener mayor valor que la Constitución o el Reglamento del Congreso”, dijo Cairo.

Según el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, la sala puede expedir la sentencia el mismo día de la audiencia. El plazo máximo es de diez días. Si se declarara fundado el amparo, la reposición de Tello y Vásquez deberá proceder de manera inmediata.

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