Política

Silvana Carrión: “Ley de colaboración eficaz no solo afecta a casos de corrupción, sino a todo el sistema”

Procuradora encargada del caso Lava Jato advirtió que existe cierto desconocimiento por parte del Legislativo respecto al uso de la colaboración efi caz y señaló un “exceso en su intento de regulación”.

No favorece. Según Carrión, con esta ley “pierde la parte penal, la parte civil y el Estado”. Foto: Antonio Melgarejo/La República
No favorece. Según Carrión, con esta ley “pierde la parte penal, la parte civil y el Estado”. Foto: Antonio Melgarejo/La República

La procuradora encargada del caso Lava Jato, Silvana Carrión, consideró que el plazo planteado en la ley aprobada en el Congresoes irreal” y demuestra “una falta de entendimiento” del Parlamento respecto a los plazos de procesos de colaboración eficaz. Además, afirmó que les quita capacidades a los jueces encargados de evaluar las declaraciones de los colaboradores.

—La ley de colaboración eficaz que ha sido aprobada el último viernes por el Congreso ha sido blanco de críticas. ¿A qué se debe esta preocupación?

Esta ley modifica de manera neurálgica el proceso de colaboración eficaz y en lo que impacta de una manera más grave en este proceso especial es en el plazo. Según la norma, debe ser de ocho meses con posibilidad de prórroga, pero este no se ajusta a la realidad de cómo se vienen tramitando los procesos de colaboración eficaz. Tampoco hace una diferencia respecto a las colaboraciones eficaces de personas naturales y las de personas jurídicas, que tienen dinámicas distintas y que, en la práctica, se manejan con procedimientos y pasos distintos. Según lo que vemos a partir del caso Lava Jato, lo que someten a colaboración las empresas es información de diferentes proyectos y contratos.

Por ejemplo, en una colaboración corporativa de una empresa vinculada al ‘Club de la Construcción’ han sometido 16 contratos al proceso de colaboración eficaz y esos 16 contratos necesitan ser corroborados. Solamente ahí vemos que el plazo de ocho meses es irreal, o sea, no solo no va a alcanzar la empresa a entregar toda la información que quiere entregar, sino que al final no lo va a poder hacer en este corto plazo.

 El proyecto pondría en riesgo las investigaciones fiscales que tienen procesos abiertos de colaboración eficaz actualmente. Foto: composición Gerson Cardoso/La República<br><br>

El proyecto pondría en riesgo las investigaciones fiscales que tienen procesos abiertos de colaboración eficaz actualmente. Foto: composición Gerson Cardoso/La República

—¿Y qué trae ello como consecuencia?

Que si el plazo se vence conforme a lo que dice la norma y no se llega al acta final de colaboración, entonces el caso se va a tener que archivar, con lo cual la información que ha sido entregada por el colaborador, ya sea una empresa o persona natural, no va a ayudar a las investigaciones. Ese es el cambio neurálgico respecto al nuevo proceso de colaboración. Hay otras consideraciones que trae la norma, que también nosotros hemos observado a través de un informe que hemos elevado a la Procuraduría General del Estado, al procurador Daniel Soria, y también hemos alcanzado al ministro de Justicia con todas estas observaciones de cara a que pueda ser observada la autógrafa de ley por parte del Ejecutivo.

—Ud. que trabaja al mismo ritmo que la Fiscalía de la Nación y teniendo en cuenta la carga procesal de los delitos, ¿cuál sería la manera idónea de llegar a un acuerdo dable y de que se establezca un plazo medio en esta situación?

Lo que considero que puede ser un punto medio es que la norma pueda contemplar que el fiscal pueda definir el plazo que debe durar el proceso de colaboración de acuerdo al tipo de colaboración que tiene y de acuerdo a su estrategia. El fiscal creo que es el que está en mejor condición de poder definir cuánto tiempo puede durar su proceso de colaboración. Y que se le ponga un tope, sí. Los topes podrían ser, por ejemplo, los plazos procesales ya fijados en el Código Procesal Penal referidos a los procesos comunes o a los procesos de crimen organizado, que son plazos máximos. Podría permitirse que el fiscal fije su plazo para la colaboración eficaz “hasta un tope máximo de” o “no pudiendo exceder de tal plazo”, que se señala en la norma procesal para los otros procesos. Eso puede ser un término medio que, además, le permite al fiscal ejercer su autonomía dentro del proceso de colaboración eficaz.

—Uno de los puntos criticados en esta norma es que se prohíbe contrastar las declaraciones de un colaborador eficaz con las de otro. ¿Cómo afecta esto también a las investigaciones?

Creo que ahí el legislador se excede en regular esta parte con esta ley, porque lo que se afecta es la libertad probatoria que tiene el fiscal para probar un hecho, y el segundo punto es que afecta nuevamente su autonomía. Lo que sí se puede establecer es que además deben existir otros elementos de convicción que también corroboren el hecho o esa declaración primigenia del colaborador. Pero lo que no se puede establecer es una prohibición de corroborar un hecho de un colaborador con el dicho de otro colaborador. Creo que esa prohibición legal es sumamente lesiva para los fines que se buscan con el instituto de la colaboración eficaz…

 Los cambios que se darían en el proceso de colaboración eficaz han preocupado a representantes del sistema de justicia. Foto: difusión

Los cambios que se darían en el proceso de colaboración eficaz han preocupado a representantes del sistema de justicia. Foto: difusión

Y existe un dato adicional: cuando el fiscal utiliza el dicho de un colaborador y para corroborarlo, ratificarlo o abonarlo emplea el dicho de otro colaborador, quien va a definir si la prisión preventiva puede ser otorgada o no, o concebida fundada o no, es un juez. Este va a tener que valorar el dicho de ese colaborador, así como tendrá que valorar también otro medio de convicción. Entonces, no es que se utilice de manera arbitraria el dicho del colaborador y se corrobore con otro sin ningún tipo de control, no. El juez finalmente es el que va a valorar si es que este tiene consistencia o no. Entonces, no solamente violas la libertad probatoria del fiscal y su autonomía, sino que le dices a un juez que no puede valorarlo de esa manera.

—Les quita las capacidades a los jueces…

Claro. O sea, tú eres juez y recibes las declaraciones de dos colaboradores; no puedes valorarlas como corroboración una de la otra. Eso no puedes hacerlo porque la ley así lo dice. Hay que recordar que tenemos un Poder Judicial que también controla, que también verifica si estos dichos y hechos están corroborados, y corresponden o no a lo que el fiscal está planteando.

—¿Qué tan posible consideras que el Ejecutivo observe esta ley?

Esperamos que se dé, porque creemos que esta ley no solamente afectaría los temas de corrupción, sino que esta norma también afectaría a otros temas más. Es un problema que afecta a todos los ciudadanos.