Asamblea constituyente: JNE calificó de “inviable” propuesta de referéndum sobre el tema
Pronunciamiento del ente electoral se da como respuesta a la consulta realizada por la Comisión de Constitución del Congreso, tras la presentación de un proyecto de Sigrid Bazán para convocar a un referéndum sobre asamblea constituyente.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) calificó —a través de un pronunciamiento— de “inviable” la propuesta parlamentaria de convocar a un referéndum para consultar a la ciudadanía sobre si están de acuerdo o no con conformar una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución. El Parlamento se encuentra dividido, ya que un sector asume la iniciativa como válida y otro que sería violentar lo establecido en la carta magna.
Este pronunciamiento se da como respuesta a la consulta efectuada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República en torno al Proyecto de Ley N° 3828/2022-CR, el cual fue presentado por la congresista Sigrid Bazán de Cambio Democrático–Juntos por el Perú para convocar a un referéndum sobre asamblea constituyente.
“La presente ley tiene por objeto establecer la convocatoria a referéndum nacional a efectos de consultar a la ciudadanía sobre la realización de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política del Perú”, dice el proyecto. De aprobarse, el Ejecutivo estaría obligado a convocar a la consulta popular en un plazo no mayor a los 60 días calendario.
No es viable consultar sobre asamblea constituyente
De acuerdo a lo expresado por el JNE, ya existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) que establece —conforme a las normas de desarrollo constitucional— que el referéndum en nuestro país está referido a materias normativas y al proceso de descentralización, pero no a una asamblea constituyente.
“Una consulta de esta naturaleza (referéndum) se usa para proyectos de ley, a fin de que estos se presenten ante el Parlamento, en el caso de iniciativas de ordenanzas municipales, y, en lo vinculado a descentralización, en los cuales es obligatorio. En lo concerniente a reformas constitucionales, este mecanismo solo se emplea luego de que un primer proyecto haya sido aprobado por el Legislativo”, indicó la entidad.