Política

CIDH: Interpretación del artículo 117 de la Constitución del Perú le corresponde al TC

Vicepresidente de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Stuardo Ralón, afirma que “en ningún caso” la interpretación del TC debe anular la denuncia constitucional.

El relator también compartió un comunicado en el que se precisó que los discursos de figuras políticas podrían incitar a la violencia en proceso electoral. Foto: República Guatemala
El relator también compartió un comunicado en el que se precisó que los discursos de figuras políticas podrían incitar a la violencia en proceso electoral. Foto: República Guatemala

Ante el debate jurídico sobre los límites del artículo 117 de la Constitución y la invocación de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relator para Perú, Edgar Stuardo Ralón Orellana, sostiene que dicha controversia debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional.

En un escenario en el que el presidente es acusado por delitos no contemplados en el 117 de la carta magna, el comisionado dijo que la recomendación de la CIDH es que “cada Poder cumpla con su función”, mientras se espera un pronunciamiento del TC. “Todo ello para evitar una crisis constitucional o institucional”, advirtió Ralón en conferencia de prensa.

Ralón señaló que “el diseño constitucional de cada Estado tiene sus particularidades” y aseguró que las prerrogativas que otorgan las cartas magnas a autoridades, como el antejuicio político, buscan garantizar estabilidad para que “sean procedimientos o mecanismos especiales los que habiliten quitar esa protección para poder profundizar en las investigaciones”.

El vicepresidente de la CIDH precisó que el antejuicio del que gozan el presidente, los congresistas, ministros y demás funcionarios contemplados en el artículo 99 de la Constitución “es inherente al cargo y no a la persona”.

“Si el artículo 117 tiene que tener un alcance amplio o estricto, es algo que el TC tendrá que indicar. Pero —sea que el TC defina que su aplicación o los efectos de su aplicación puedan dar lugar a una investigación inmediata o a posteriori— en ningún caso la interpretación puede ir en un sentido de que no se investigue una denuncia. Lo único que puede modificar es el momento o la forma o el debido proceso”, apuntó.

Comisión de la CIDH dio conferencia de prensa tras visita al Perú. Foto: Omar Coca / URPI - LR

Comisión de la CIDH dio conferencia de prensa tras visita al Perú. Foto: Omar Coca / URPI - LR

Reformas

Al inicio de su intervención, Stuardo Ralón alertó que se han detectado “ciertos criterios de subjetividad” en el uso de las figuras de acusación constitucional, vacancia presidencial y disolución del Congreso, y que ello que provoca un “alto riesgo a la institucionalidad del país”.

“La CIDH llama al Estado de Perú, especialmente a los poderes involucrados en la interpretación y aplicación de estos procesos, y al TC del Perú, para que se reglamenten y delimiten con claridad las tres figuras constitucionales mencionadas con la finalidad de asegurar objetividad, imparcialidad y respetar estrictamente el principio de legalidad, debido proceso y la separación de poderes”, indicó.