La suspendida fiscal Delia Espinoza logra dos victorias en el PJ contra el Congreso
Tercera Sala Constitucional de Lima envía a la Corte Suprema amparo sobre inhabilitación por 10 años, y el juez Juan Carlos Checkley considera que la fiscal de la Nación suspendida no cometió ninguno de los cuatro delitos que le atribuye el Congreso.
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La fiscal suprema, exfiscal de la Nación y decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, se anotó dos nuevas victorias legales en su lucha jurídica contra el presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, para recuperar sus derechos y regresar al Ministerio Público.
En principio, la Tercera Sala Constitucional de Lima concedió las apelaciones presentadas contra la resolución que declaró inaplicable la primera sanción de inhabilitación por 10 años impuesta a la fiscal de la Nación el 5 de diciembre del 2025. Por lo tanto, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema tendrá la última palabra en este caso.
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Luego, el juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Juan Carlos Checkley, acogió un pedido de excepción de improcedencia de acción y dispuso el archivo de la denuncia constitucional presentada por el Congreso contra Espinoza por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones.
Estos presuntos delitos son la base de la primera inhabilitación de Espinoza. El juez Checkley, con la opinión favorable de la Primera Fiscalía Suprema en Delitos de Corrupción, concluye que no existen y que la resolución del Congreso ni la disposición de formalización de la investigación preparatoria describen con claridad cuáles son los hechos o actos funcionales que habría realizado Espinoza.
No hay delito
“La imputación únicamente señala que la investigada, en su condición de fiscal suprema, habría participado en la emisión del Reglamento de actuación fiscal en la investigación del delito, aprobado mediante Resolución N° 2246-2024-MP-FN de 14/10/2024, sin precisar cuál habría sido la concreta atribución funcional propia de su cargo ejercida abusivamente no la forma específica de dicha participación en la emisión del referido reglamento”, anota la resolución del juez Checkley.
Además, anota que “tal omisión adquiere especial relevancia si se considera que, según el propio relato de imputación, el reglamento cuestionado fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2246-2024-MP-FN, acto administrativo suscrito por quien ejercía el cargo de Fiscal de la Nación en aquella fecha señor Villena Campana”.
“En ese orden de ideas, la imputación no describe de qué manera Espinoza Valenzuela habría intervenido en la emisión del acto normativo ni cuál habría sido la competencia funcional que le permitió adoptar, aprobar o imponer su contenido, por consiguiente, aun asumiendo que la provisionalmente como ciertos los hechos descritos en la disposición de formalización, no es posible identificar dentro del relato” el hecho que consiste en abuso de autoridad, concluye el juez supremo.
Por lo tanto, el juez concluye con disponer el archivo definitivo de la acusación-denuncia constitucional contra Delia Espinoza por los mencionados delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones. Si bien esta resolución aún puede ser apelada por el Congreso y la Procuraduría ante la Sala Penal de la Corte Suprema, sirve para demostrar, una vez más, en el proceso de amparo, que no hay motivos jurídicos para la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.




































