Proceso disciplinario contra Richard Concepción Carhuancho por caso Waykis: TC ordena medida a JNJ
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas corpus por dilación en la tramitación de una apelación contra prisión preventiva y dispuso remitir copias certificadas del caso a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que evalúe la actuación funcional del juez Richard Concepción Carhuancho
- Vocero de motociclistas: "José Jerí repite las mismas medidas populistas de Dina Boluarte frente a la inseguridad"
- JEE Cusco declara improcedente postulación de congresista Luis Aragón a la Cámara de Diputados por Avanza País

El Tribunal Constitucional resolvió que corresponde remitir el caso a la Junta Nacional de Justicia para una evaluación disciplinaria tras advertir una demora injustificada en la concesión y elevación de un recurso de apelación contra una orden de prisión preventiva dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, en un proceso penal que forma parte de investigaciones de alto impacto público, asociadas al entorno político conocido como Waykis en la sombra, durante el gobierno de Dina Boluarte.
Escucha la noticiaTexto convertido en audio
La decisión se emitió en el expediente 01180-2025-PHC/TC, vinculado al hábeas corpus presentado a favor de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia. El máximo intérprete de la Constitución concluyó que se vulneraron los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa debido al incumplimiento de los plazos legales para tramitar la impugnación de una medida que restringía la libertad personal.
TE RECOMENDAMOS
TRIUNFO CONTRA EL CONGRESO Y POLÍTICOS EN CAMPAÑA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
PUEDES VER: Presidenta de la Junta Nacional de Justicia plantea destituir a Delia Espinoza como fiscal suprema

El fallo precisa que la resolución de prisión preventiva fue leída en audiencia el 22 de noviembre de 2024, pero su notificación íntegra y la formación del cuaderno de apelación se realizaron varios días después, lo que impidió que el recurso sea elevado oportunamente al órgano superior, como exige el Código Procesal Penal.
El TC consideró que esta dilación careció de razonabilidad, generó un obstáculo real al acceso a la segunda instancia y prolongó la privación de libertad sin control inmediato del superior jerárquico, lo que justificó no solo declarar fundada la demanda, sino también activar el control disciplinario a través de la JNJ.




















