JNE evaluará apelación del partido Primero La Gente contra resolución que rechazó inscripción de su plancha
La máxima instancia electoral tiene un plazo de tres días para evaluar el caso, lo que equivale a convocar a audiencia pública y determinar si mantiene o revierte la decisión del JEE Lima Centro 1.
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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 admitió el recurso de apelación presentado por el partido Primero la Gente contra la resolución que declaró improcedente la inscripción de su fórmula presidencial por considerarla extemporánea. Tras esto, el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de tres días, evaluará el caso, convocará a audiencia pública y determinará si mantiene o revierte la decisión.
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La apelación fue presentada por el personero de la organización, Marco Antonio Zevallos Bueno, y cuenta con las firmas de la candidata presidencial del partido, Marisol Pérez Tello, y la personera Gabriela Aída Salvador.
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En recurso también pide que sea el pleno del JNE quien determine el curso de las listas al Senado, Diputados y Parlamento Andino, puesto que fue su decisión que el integro de las candidaturas fueran derivadas al JEE Lima Centro 1.

Fundamentos de la apelación
Para fundamentar su apelación a la resolución que declaró extemporánea la inscripción de su lista, los personeros sostienen que esta presenta un "análisis jurídico insustancial" y "poco prolijo", asignando responsabilidades a su agrupación política que, consideran, le corresponden al sistema electoral.
Hacen incidencia en un documento de la Oficina General de Tecnologías del JNE, el cual indican que presenta "varias inconsistencias y medias verdades".
"Esta oficina técnica, que acaba de reconocer la existencia de anomalías vinculadas al servicio de firma digital integrado a su sistema DECLARA+, concluye que las mismas "no representaron una imposibilidad material para completar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas", se lee.
Para sumar los "despropósitos" identificados en el informe del JEE Lima Centro, el partido menciona que "la responsabilidad de un órgano técnico es afirmar o negar la existencia de una afectación de su sistema en perjuicio (o no) del administrado, y no dejar en el limbo una situación que es claramente de su entera responsabilidad". Esto debido a que el documento indica que no se ha podido establecer si la organización resultó afectada o no.
"Utilizar la fórmula “no ha podido determinar de manera concluyente que dicha organización haya sido afectada", no reemplaza а la afirmación de que hubo fallas. Este solo hecho vicia el sistema y nos supone un perjuicio, que lo pasamos a acreditar con el detalle de las afectaciones detalladas en el acta notarial que acompañamos como prueba documental al presente escrito", refirieron.
Sostienen que las "deficiencias por parte del sistema DECLARA+ y el servicio de firma digital SIGNNET (...) imposibilitó que se culminase el proceso de presentación del conjunto de las listas y plancha presidencial, aun cuando tenían toda la documentación cargada en dicho sistema".





















