Dina Boluarte: expertos opinan sobre si pensión vitalicia tendría que permanecer en gobernantes que no terminaron un periodo de 5 años
Cuatro expertos abordan si este derecho debe extenderse a todo exmandatario. Por lo pronto, la ley señala que para gozar de este beneficio no deben estar acusados constitucionalmente ni tener una sentencia.
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Tras revelarse que Dina Boluarte no tendrá una pensión vitalicia. Un debate quedó reabierto: ¿Deben todas los expresidentes obtener una pensión vitalicia? Cuatro expertos explicaron a La República si este derecho debe extenderse a todo exmandatario. Por lo pronto, la ley señala que para gozar de este beneficio no deben estar acusados constitucionalmente ni tener una sentencia.
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Martín Ueda-Vicedecano del Colegio de Politólogos de La Libertad
La pensión vitalicia tiene una razón de ser: resguardar a los presidentes. Un presidenta en su período de mandato está propenso a múltiples percances que impactará en su vida una vez culminado su período. Sin embargo, hay un factor que se descarta: la experiencia del presidente. Se ha olvidado que el puesto más importante que puede tener una persona dentro de su país es ser presidente; la presión y la constante toma de decisiones que este tiene sobre millones de ciudadanos.
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Esta trayectoria en cualquier sitio puede ser valorado y es lo normal, que muchos expresidentes ganen mucho más dando asesorías, charlas y conferencias en su país e incluso en otros países -siendo ingresos mucho mayores que su pensión-.
Entonces, la pensión vitalicia, dado las circunstancias de nuestro entorno, no necesariamente es la única condicional en donde el presidente pueda solventarse. Sí el presidente no puede ser capaz de trabajar de manera independiente, es un claro ejemplo de que su capacidad dentro del gobierno ha sido pobre; entonces queda a reflexionar sobre la idoneidad de los presidentes.
Emilio Noguerol - abogado constitucionalista
Los ex presidentes no deberían recibir pensión vitalicia. Concluido su mandato, las funciones que desempeñan, aun vinculadas a su estatus público, ya no pueden considerarse propias de la administración estatal ni existe razón para que continúen siendo financiadas por la ciudadanía. Las democracias liberales se consolidaron, precisamente, como reacción frente a los privilegios estamentales.
Las Constituciones de 1933 y 1979 aseguraban a los ex presidentes un ingreso económico mediante su incorporación al Senado, condicionándolo a la continuidad del servicio público y a la rendición de cuentas desde el Legislativo.
Tras la eliminación del Senado, esta lógica se pervirtió con la Ley N° 26519, que otorga a los ex presidentes una pensión equivalente a la remuneración total de un congresista, suspendida solo ante acusación constitucional.
Por ello, al no haberse presentado aún una acusación contra Boluarte, esta podría recibir su pensión, contrariamente a lo señalado en el informe técnico del área de Asesoría Laboral del Congreso.
La denegatoria se ha sustentado en que no fue electa por voto popular, no culminó el periodo y fue vacada, supuestas causales de improcedencia que no están previstas en la ley antes mencionada.
Además, el artículo 111° de la Constitución establece que, junto con el presidente, se eligen, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, los dos vicepresidentes, por lo que es incorrecto señalar que Boluarte no fue electa por mandato popular o desconocer que la sucesión del vicepresidente lo convierta en un presidente constitucional que asume funciones de forma íntegra, en virtud del artículo 115° de la Constitución.
En nuestro modelo constitucional no existe la figura de presidente interino o encargado, por lo que el Congreso yerra al introducir estos criterios extralegales. Si no se le quiere otorgar el beneficio, pues que se plantee la acusación constitucional, motivos sobran, de lo contrario se lesiona su derecho a la igualdad ante la ley. Una acción de amparo podría zanjar esta controversia.
De todos modos, hace más de doscientos años los contribuyentes dejamos de financiar reyes y cortesanos; es momento de derogar esta ley incongruente y acabar con la codicia de quienes no ven la presidencia como una oportunidad de servir sino de servirse, incluso finalizado su mandato.
Karla Gaviño - profesora de Gestión Pública en la Universidad del Pacífico
La Ley N° 26519, publicada en agosto de 1995, establece que los ex Presidentes Constitucionales de la República gozan de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad, señalando que este derecho queda en suspenso cuando el Congreso haya formulado acusación constitucional en su contra, salvo que una sentencia judicial los declare inocentes. Así, la Ley no contempla otras salvedades para su aplicación, por lo que requisitos, excepciones o interpretaciones adicionales establecidas por el Congreso de la República pueden siempre generar controversia.
No obstante, desde un punto de vista ético, moral y político, emergen distintas consideraciones que cuestionan válidamente la correspondencia del tenor de la norma con la actualidad nacional. Los 30 años transcurridos desde la publicación de la Ley, no son un tema menor, sobre todo a la luz de los constantes cambios presidenciales en los últimos 9 años, por lo que se torna pertinente su revisión y modificación a través de otra ley o norma con rango de ley, para incluir otros criterios complementarios, que permitan su aplicación con la predictibilidad suficiente para evitar controversias jurídicas y políticas.
Carlos Casas - ex viceministro de Economía
Ser presidente es una alta responsabilidad y debe haber una compensación. Si no concluye su período es porque el Congreso no hace una buena evaluación (que es bastante subjetiva). Creo que podría haber varios criterios para determinar la pensión vitalicia. En primer lugar, no debería haber una sentencia por hechos delictivos que se hayan realizado durante el ejercicio de la Presidencia. Por otro lado, los vicepresidentes o presidentes del Congreso que asumen la presidencia de la República por la vacancia del presidente elegido sólo deberían recibir pensión vitalicia en una proporción equivalente al tiempo que ejercen el poder. Por ejemplo, si se ejerce el poder por 2 años de los 5, le debería tocar 2/5 del monto.
Si el delito por el que se le acusa al Presidente vacado es por querer subvertir el orden democrático se perdería el derecho a la pensión vitalicia de manera automática porque con sus acciones da una muestra que no le importan las reglas que se aplican y por lo mismo no debería tener derecho a ninguna compensación.
La idea de las pensiones en sentido amplio es compensar a una persona que cumplió con las responsabilidades del puesto de manera adecuada. El tema judicial en el caso de los Presidentes que no acaban su mandato puede funcionar. La idea sería tener reglas claras para el otorgamiento de la pensión vitalicia para evitar la subjetividad que puede afectar la decisión.






















