César Azabache: “El señor Rospigliosi cree que tiene el control del significado de las leyes, que, por desgracia, ha demostrado desconocer”
¿Cuál es el escenario que se abre después de la inhabilitación de la fiscal Delia Espinoza en el Congreso? ¿Hay posibilidad de que vuelva a ser la titular del Ministerio Público? ¿Y qué argumentos tiene a su favor? El abogado penalista, César Azabache, analiza este tema en la siguiente entrevista.
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¿Hay una remota posibilidad de que la doctora Delia Espinoza vuelva como titular de la Fiscalía?
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Más que remota, yo diría que es casi inminente. El problema es el tiempo. Veamos un antecedente. Zoraida Ávalos fue inhabilitada por el Congreso, utilizando un esquema igualmente grave, aunque en términos de intensidad esto es incomparable. El Congreso inhabilitó a Ávalos reprochándole no haber usado una teoría legal que justifica la investigación de presidentes en ejercicio, que fue establecida por la Fiscalía en el periodo siguiente al suyo, el de Pablo Sánchez. Es decir, el Congreso le atribuyó a Zoraida Avalos no haber usado esa teoría en enero del 22, cuando no existía (fue aprobada en diciembre de ese año)
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Muy parecido a lo que ha pasado ahora.
Claro, porque en este caso le atribuyen a Delia Espinosa responsabilidad por haber firmado un reglamento que no hizo ella, sino el señor (Juan Carlos) Villena, antes de que comience su periodo. Pero sigo, con lo de Ávalos. Ella demandó al Congreso por vía de amparo y recuperó su posición. No hay ninguna razón para que la escena no se duplique. Entonces, Espinoza regresa. El problema está en el tiempo. Esto es tan grave que también podría regresar por una cautelar como la que ganó recientemente contra la Junta Nacional de Justicia.
Este dato, que se le está juzgando por algo que no firmó es importante. Se trata de un reglamento de la Fiscalía que intentaba subsanar el vacío que había en la ley del Congreso que entrega la investigación preliminar del delito a la Policía. El asunto es que ese reglamento tampoco va contra lo dicho por el Congreso.
A ver, cuando el Congreso aprueba esa ley que declara devolverle la investigación preliminar a la Policía, se abre todo un debate muy complejo sobre una serie de razones. Y por supuesto desde los sectores que, observando la escena nos oponemos a una norma de ese tipo, la propuesta era no aplicar esa ley y demandarla en su inconstitucionalidad. Y la Fiscalía la demandó en su inconstitucionalidad, pero decidió que mientras se discutía el proceso constitucional, la ley debía ser aplicada en su contenido literal.
O sea que la señora Espinoza nunca obstaculizó esta ley.
Claro, no firmó el reglamento. Pero el reglamento del señor Villena, además, no era un acto de resistencia contra la ley. Era un allanamiento a la ley, que la Fiscalía proponía aplicar y mantener en vigencia mientras se discutía su constitucionalidad.
¿Entonces cómo se explica lo que ha pasado? ¿Qué justifica la sanción a la señora Espinoza?
Es una barbaridad. Podemos discrepar entre todas las polaridades que existen en nuestro medio, en la interpretación de lo legal, lo justo y lo constitucional. Podemos discrepar muchísimo. Pero hay mínimos inquebrantables. Y en materia de procesos sobre responsabilidad, el mínimo inquebrantable es este: solo pueden sancionarte por aquello por lo que te han acusado. Es lo mínimo. Y el texto de la acusación de la Comisión Permanente declara, sin matices, que la señora Espinoza va a ser acusada ante el Pleno, para que responda por un reglamento que le es ajeno. En esa acusación se sostiene que el reglamento es un acto de desobediencia, o de desacato, o de prevaricato frente al Congreso. El reglamento no lo es. Pero en el Pleno, especialmente desde que comenzaron las votaciones para la reconsideración, todos los congresistas que han declarado en público sobre las razones por las que votaron contra ella, no han mencionado el reglamento. Han hecho referencia a las denuncias presentadas por la Fiscalía contra congresistas. Y ese no era el hecho de acusación.
Con lo cual, ella tiene un gran argumento para revertir esa situación.
Sí, como en el caso de Zoraida Ávalos.
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Ahora, desde fuera de lo legal, esto se entiende básicamente como una venganza. O sea, le han dicho a la fiscal: Me investigas y, por lo tanto, te sanciono.
Venganza que también podría ser abordada o explicada como un acto de capricho, porque está construida sin ningún anclaje. El anclaje mínimo en un proceso de responsabilidades está en ese debate que se arma cuando yo te acuso y tú te defiendes de esa acusación. En este caso, yo te acuso sin sentido y voto por otra cosa.
Ahora, la acusación inicial en la Comisión Permanente incluía a cuatro Fiscales Supremos.
Sí.
¿Cómo se puede entender que solamente se haya sancionado a la señora Espinoza?
Eso no se puede entender. Esa práctica es absolutamente arbitraria. Viola la regla mínima de igualdad de trato y pone en evidencia decisiones caprichosas. Esto es algo que ha empezado a hacerse en el Congreso, pero el extremo al que han llegado en el caso de Espinoza, en el que no solo se desvinculan de la lista de personajes de una historia, sino que se desvinculan del contenido de los hechos y luego se desvinculan de la propia acusación, con sus votos, es un extremo que no habíamos visto jamás.
Un concepto que usan las personas que acusan a la señora Espinosa es el de prevaricato. Dicen: Ella es una fiscal prevaricadora, ¿tiene algún sustento ese señalamiento?
No, el prevaricador es una construcción que usa mucho el actual presidente del Congreso, el señor Rospigliosi, quien temo que no ha notado que ahora no es un congresista de un partido, sino el presidente de un poder del Estado, y usa esa construcción, prevaricadores, para referirse a todos los jueces que no piensan como él. Por alguna razón, el señor Rospigliosi cree que él tiene el control del significado de las leyes que, por desgracia, ha demostrado no conocer en absoluto. De hecho, la construcción no corresponde a lo que es prevaricación en el Código Penal del Perú, es una construcción que él se ha imaginado, en la que prevaricación equivale a desobediencia al Congreso, cuando no existe una regla constitucional que le asigne al Poder Judicial o a las fiscalías nada semejante a la obediencia al Congreso. Lo que existe es todo lo contrario, una regla constitucional que permite controlar la actividad del Congreso, en función a la Constitución, en función a los tratados internacionales, en especial los de derechos humanos.
Ahora, es verdad que la fiscal Espinoza estaba investigando a buena parte de los congresistas, pero eso mismo genera dudas. ¿No es algo irregular que los que están siendo investigados voten para sancionarla?
Absolutamente. De hecho, el Tribunal Constitucional, en el caso de (Arsenio) Oré Guardia, uno de los principales abogados del medio, ya fijo posición. Él estuvo en algún momento en el set de abogados de Keiko Fujimori, en el caso Cócteles, y el señor (José Domingo) Pérez Gómez decidió investigarlo, siendo Oré Guardia abogado de la defensa en un caso que llevaba Pérez Gómez. Digamos, no existe una regla inversa que permita que nosotros, los abogados de litigio, investiguemos a los fiscales. Por tanto, no puede ser posible que un fiscal investigue a su contraparte. Entonces, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia a favor de Oré Guardia en contra de Pérez Gómez. Y lo que declaró prohibido es que las autoridades con facultades de investigación las usen contra sus contrapartes.
¿Y faltar a eso constituye algún tipo de delito ?
Vamos por partes. Esa regla impide a la Junta Nacional de Justicia lanzar un procedimiento sancionatorio contra Delia Espinosa mientras discuten en lo constitucional las secuelas del caso (Patricia) Benavides. Ya se lo dije, uno no puede atacar a su contraparte. No puede Pérez Gómez con Oré. Tampoco puede la Junta con Delia Espinoza. Mucho menos pueden los congresistas denunciados o investigados por la Fiscalía votar por inhabilitar a su contraparte. Bastaría un recuento que cruce cuántos congresistas vinculados a denuncias de la Fiscalía han votado por la inhabilitación para mostrar que la votación es nula conforme a la Constitución.
Hay otra duda que surge a partir de la actuación del señor Rospigliosi. Él fue el que denunció a la fiscal Espinoza y él mismo dirigió la sesión en la que finalmente se le sancionó. ¿Eso constituye algo irregular?
Sí, por supuesto. Ahí la regla es imparcialidad. La regla supone que nadie puede decidir una causa si ha tomado parte de su preparación. La regla es tan importante que impide, por ejemplo, que un fiscal que ha sido investigador sea luego juez de un tribunal. En nuestro ordenamiento constitucional, por ejemplo, la Comisión Permanente, que es la acusadora, no puede intervenir en el pleno en el que se discute la acusación. Si la Comisión Permanente, que es la acusadora, no puede intervenir, con mayor razón tampoco lo puede hacer el congresista que ha provocado el caso, que tiene una posición de parte mucho más establecida que la propia Comisión Permanente. Al final del día hay que tener esto claro: en los juicios políticos, los que conducen a la inhabilitación, que es una condena política, las reglas del proceso son las mismas que para un tribunal, porque en los casos políticos, el Congreso es un tribunal y la inhabilitación es una sanción.
Con la reposición de Luis Arce Córdova como fiscal supremo, ¿está abierta la posibilidad de que la Junta de Fiscales Supremos convalide la inhabilitación del Congreso a la fiscal Espinoza?
De hecho puede modificar la correlación de votos dentro de la Junta de Fiscales Supremos.Yo no imagino a la señora Ávalos ni a los señores Sánchez o Villena avalando una decisión arbitraria como la del Congreso. Pero, aunque no quepa anticiparnos, objetivamente el retorno del señor Arce podría poner a la Junta de Fiscales Supremos en un “3 a 3”, lo que le da al señor Tomás Aladino Gálvez, Fiscal de la Nación, la posibilidad de resolver por dirimencia. Es decir, forzar elecciones en las que podría volver a dirimir y generar un “hecho cumplido”, que por ser un acto de gobierno de la institución crearía nuevas dificultades a esta historia.
























