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Golpe en la lucha contra la corrupción: Tribunal Constitucional elimina la extinción de dominio antes del 2018

Con el fallo del TC, ya no se podrán declarar nulas las transferencias de propiedades de origen ilegal anteriores a 2018. Los bienes no solo evitan la confiscación, sino que deben ser devueltos.

Tribunal Constitucional resolvió que la extensión de dominio rige a partir de 2018 | Foto: composición LR
Tribunal Constitucional resolvió que la extensión de dominio rige a partir de 2018 | Foto: composición LR

Un golpe a la lucha contra la corrupción. El Tribunal Constitucional (TC) ha eliminado la posibilidad de aplicar la extinción de dominio a bienes obtenidos de manera ilícita antes del año 2018. Esta figura legal permitía al Estado recuperar propiedades vinculadas a delitos como corrupción, narcotráfico o lavado de activos, incluso si las personas responsables no habían sido condenadas penalmente.

Con el nuevo fallo, ya no se podrá confiscar ni anular las transferencias de estos bienes si fueron adquiridos o vendidos antes del 2018. En la práctica, esto equivale a legalizar la posesión de propiedades de origen ilegal anteriores a esa fecha, e incluso obliga a devolver las que ya habían sido incautadas.

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 Fallo del Tribunal Constitucional

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La decisión del TC se basa en declarar inconstitucional el artículo 2.5 del Decreto Legislativo 1373, el cual establecía que la extinción de dominio podía aplicarse sin importar si el delito ocurrió antes de la entrada en vigencia del decreto. Es decir, el Estado podía confiscar bienes ilegales aunque hubieran sido adquiridos antes del 2018.

Al eliminar este artículo, el TC limita el alcance de la norma y bloquea la posibilidad de recuperar activos obtenidos ilícitamente en el pasado, debilitando así una herramienta clave en la lucha contra el crimen y la corrupción.

Tribunal Constitucional pide al Congreso crear mecanismo para devolución de bienes confiscados bajo extinción de dominio

Además, el Tribunal Constitucional solicita al Congreso que cree un mecanismo para que una persona absuelta en un juicio penal pueda recuperar sus bienes si estos fueron confiscados. Y si no es posible devolvérselos, que al menos se le pague lo que valen en el mercado, incluyendo los intereses, siempre y cuando se demuestre que no había motivos válidos para quitarle esos bienes.

Este fallo surge a raíz de la demanda presentada en agosto de 2024 por la Defensoría del Pueblo. Josué Gutiérrez, titular de dicha institución, señaló en su momento que la ley iba en contra de una serie de derechos y principios jurídicos. El defensor afirmó que la norma constituía una “grave vulneración” del derecho de propiedad, ya que no solo limitaba parcialmente su uso, sino que privaba a las personas de todos los derechos sobre el bien, y de manera definitiva.

Defensoría del Pueblo saludó el fallo del Tribunal Constitucional

Desde la Defensoría se publicó un comunicado saludando el fallo presentado por el Tribunal Constitucional. Según indicaron, esta demanda fue presentada buscando "evitar el abuso del sistema judicial", obviando sus efectos sobre la incautación de bienes que provienen de economías ilegales.

"Esta decisión constituye un aporte importante en el marco del desarrollo constitucional de todas las normas que rigen nuestro sistema jurídico, en defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, pilares esenciales de todo Estado de derecho. Advertimos desde un primer momento que dicho decreto legislativo, vulneraba principios elementales como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y la irretroactividad de la ley, al permitir la afectación patrimonial sin las debidas garantías procesales", señala el comunicado.

 Comunicado de la Defensoría del Pueblo

Comunicado de la Defensoría del Pueblo

Asimismo, la Defensoría también llamo a que se den reformas dentro de esta nueva legislación: "Con esta sentencia, se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales", indicaron desde la institución liderada por Josué Gutiérrez.

Congreso ya había modificado ley de extinción de dominio

Meses atrás, la ley de extinción de dominio ya había sido golpeada: el Congreso de la República dio luz verde, en segunda votación, a la reforma de esta ley. La propuesta obtuvo 42 votos favorables —incluyendo respaldos de Fuerza Popular y Perú Libre—, 25 votos en contra y 10 abstenciones, logrando así su aprobación definitiva.

La iniciativa plantea cambios importantes al Decreto Legislativo 1373. Entre ellos, se elimina la exigencia de que el investigado pruebe el origen lícito de sus bienes cuando se inicia una indagación fiscal. Además, se incorpora la necesidad de contar con una sentencia penal firme para proceder con la incautación. La reforma también excluye del alcance de esta norma delitos graves como corrupción, lavado de dinero y crimen organizado, lo que podría favorecer a personajes investigados como Vladimir Cerrón o Fredy Hinojosa.

Tiempo después, el Gobierno de Dina Boluarte oficializó la promulgación de la ley. Esto a pesar de que tanto el Poder Judicial como la Fiscalía advirtieron que estos cambios deberían ser reconsiderados, ya que podrían favorecer a personas involucradas en actos de corrupción.

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