Política

Comisión de Constitución recomienda que Contraloría no sancione a congresistas que emitan datos falsos en declaraciones juradas

El informe firmado por el congresista fujimorista Fernando Rospigliosi establece que las posibles sanciones deben regirse por el Consejo Directivo del Congreso.

El congresista de Fuerza Popular y presidente de la comisión, Fernando Rospigliosi, firmó el informe. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR
El congresista de Fuerza Popular y presidente de la comisión, Fernando Rospigliosi, firmó el informe. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR

Desde el Congreso, la Comisión de Constitución ha respaldado un informe que propone que la Contraloría General de la República no pueda sancionar a los congresistas que proporcionen información falsa u omitan datos en sus declaraciones juradas. El documento argumenta que, si bien los parlamentarios están legalmente obligados a presentar dichas declaraciones, cualquier sanción por irregularidades debe regirse exclusivamente por el Reglamento del Congreso, en ejercicio de su autonomía constitucional.

Fernando Rospigliosi, congresista de la bancada Fuerza Popular y presidente de la comisión, firmó el informe que señala que el no incluir información precisa en las declaraciones “no está sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”. Además, indica que, según las normas vigentes, “la determinación de infracciones y la eventual aplicación de sanciones en estos casos debe regirse por lo que establezca el Reglamento del Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía constitucional”

Esta resolución podría convertirse en un mecanismo de blindaje para los congresistas, al eximirlos de sanciones por omitir información o presentar datos inexactos o incompletos en sus declaraciones juradas. Aunque la obligación de declarar se mantiene, en caso de incurrir en estas faltas, la potestad de sancionar recaería exclusivamente en el Consejo Directivo del Congreso y ya no en la Contraloría General de la República.

El informe es la atención de un pedido del Consejo Directivo del Parlamento hecho el paso 7 de noviembre del 2024, para que la comisión emita su opinión consultiva sobre los alcances de la ley sobre publicación de declaraciones juradas correspondientes a los servidores públicos, como en el caso de los parlamentarios.

El documento ya se encuentra en la Oficialía Mayor y en caso sea ratificado, será un precedente que debilitará el alcance del sistema de fiscalización sobre altos funcionarios.

Estas son las normativas que se revisaron para recomendar el informe

Para la elaboración del informe, se evaluó la Constitución, el Reglamento del Congreso, normas legales vigentes y sentencias del Tribunal Constitucional, lo que resolvió que los legisladores están "legal y constitucionalmente obligados" a cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas al inicio de sus funciones, de forma anual y al terminar el cargo.

El documento también destaca la disposición complementaria en la ley 31227, ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer fiscalización y sanción respecto a las declaraciones juradas de las autoridades, servidores y candidatos públicos del 2021.

Además, en la ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el artículo 45 se indican las excepciones de la potestad sancionadora de esta institución respecto a ciertos funcionarios y autoridades públicas, como los congresistas.

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