Política

Keiko Fujimori: PJ concedió apelación presentada por José Domingo Perez con efecto suspensivo en caso Cócteles

El Tercer Juzgado Penal Nacional concedió la apelación presentada por el fiscal José Domingo Pérez, suspendiendo la nulidad del juicio oral contra la lideresa de Fuerza Popular, hasta que se confirme o revoque por la instancia superior.

La apelación fue presentada contra la nulidad del juicio contra la lideresa de Fuerza Popular y más investigados por el caso Cócteles. Foto: Composición/LR
La apelación fue presentada contra la nulidad del juicio contra la lideresa de Fuerza Popular y más investigados por el caso Cócteles. Foto: Composición/LR

Luego de que el Tercer Juzgado Penal Colegiado decidió, por mayoría, anular el juicio oral por el caso Cócteles contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, el fiscal José Domingo Pérez presentó una apelación buscando que se revoque esa decisión para que las audiencias públicas del caso puedan continuar.

Ante ello, el Tercer Juzgado Penal Nacional aceptó la apelación presentada por el fiscal con efecto suspensivo. De esta manera, el expediente del caso subirá a la Sala Nacional de Apelaciones para su revisión. Pero, como quiera que la demora en el trámite y la resolución de la apelación puede durar más de ocho días hábiles, la apelación se concedió con efecto suspensivo.

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Esto significa, que el tiempo para resolver la apelación queda detenido con fecha al 13 de enero de 2025, dia en el que el PJ decidió anular el proceso contra la líder fujimorista, hasta que se resuelva la apelación, tal como informó La República. Si la Sala Superior comparte la opinión del fiscal, las audiencias se reanudarán. En caso contrario, el juicio quedará nulo definitivamente.

Según el Código Procesal Penal, si una audiencia no se reanuda en un plazo de ocho días hábiles, todos los actos procesales previos se consideran nulos, lo que imposibilita la continuidad del juicio y obliga a reiniciar el proceso desde el principio. De tal manera que por más que Pérez logre ganar la apelación, el juicio debía repetirse de cero.

Por esta razón, la estrategia de José Domingo Pérez buscó "detener el tiempo". La aceptación por parte del Poder Judicial de su solicitud brinda una última oportunidad para "rescatar" el caso Cócteles.

 Resolución del PJ que suspende nulidad del juicio oral contra Keiko Fujimori | Fuente: Poder Judicial.

Resolución del PJ que suspende nulidad del juicio oral contra Keiko Fujimori | Fuente: Poder Judicial.

Para lograr esta suspensión, el fiscal argumentó que el límite temporal fijado entre sesiones afectaba los plazos establecidos para las etapas del juicio oral, generando un impacto negativo en el desarrollo procesal del caso. En ese contexto, Domingo Pérez destacó que el efecto suspensivo busca prevenir estas situaciones, especialmente en casos donde ya se han realizado múltiples diligencias.

En este juicio, iniciado el 1 de julio de 2024, ya se han llevado a cabo 34 sesiones, incluyendo los alegatos de apertura, el examen de varios acusados y la recepción de 35 testimonios. Por ello, el fiscal subrayó que el recurso debía concederse con efecto suspensivo para evitar un "daño irreparable" dentro del caso.

Con el efecto suspensivo vigente, queda pendiente la resolución de la apelación presentada por el representante del equipo especial de Lava Jato. En la apelación de 52 páginas, el fiscal señala la existencia de errores de derecho ("vicios in procedendo") dentro de la resolución judicial, identificando tres puntos principales: la falta de motivación de la resolución, la afectación a la independencia judicial y violaciones al debido proceso, la preclusión procesal y la legalidad.

Asimismo, resalta que el Tribunal Constitucional (TC) solo ordenó excluir del juicio oral al empresario José Chlimper Ackerman. Con ello, argumentó que la decisión tomada a favor de Keiko Fujimori no estaría correctamente motivada.

Caso Cócteles: ¿Cómo se declaró nulo el juicio oral contra Keiko Fujimori?

El juicio contra la lideresa de Fuerza Popular se anuló debido a que el Tercer Juzgado Penal Colegiado, por mayoría, decidió extender la exclusión del empresario y dirigente José Chlimper del caso Cócteles a todos los implicados. Los jueces consideraron que se habían vulnerado los derechos de los acusados a una defensa adecuada, ya que los errores procesales detectados no fueron corregidos, lo que derivó en una situación de indefensión.

La jueza Mercedes Caballero argumentó que el proceso estuvo marcado por una "acusación sorpresiva", lo que impidió que los implicados pudieran ejercer plenamente su derecho a la defensa. Según explicó, no es posible defenderse apropiadamente si los acusados no tienen conocimiento claro de los fundamentos de las acusaciones.

Caballero también señaló que la problemática se intensificó porque el juez encargado no subsanó los defectos en el requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público en la etapa correspondiente. Esta omisión confirmó la presunta ilegalidad del procedimiento y consolidó el estado de indefensión de los acusados.

unto con el magistrado Max Vengoa Valdeiglesias, concluyó que los principios de congruencia procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa fueron transgredidos, razón por la cual determinaron la nulidad del juicio contra la lideresa fujimorista. Además, atribuyeron la responsabilidad al fiscal José Domingo Pérez y al juez Víctor Zúñiga Urday.

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