Luis Cordero asegura que su proyecto no busca que sentenciados por corrupción postulen a la presidencia
Congresista de Somos Perú asegura que su proyecto fue malinterpretado y que solo plantea suprimir una frase del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones.
A través de un comunicado, difundido este martes 13, el congresista Luis Cordero Jon Tay se refirió a su polémico proyecto de ley que plantea que se elimine —mediante una modificación a la Ley Orgánica de Elecciones— la restricción que impide a personas sentenciadas por corrupción postular a la presidencia de la República. Asegura que, su iniciativa fue malinterpretada y que solo busca que se suprima una frase del artículo 107 con el fin de que se respete el fin resocializador de la pena.
“Esta propuesta legislativa no propone que los sentenciados por corrupción puedan postular en las elecciones. Lo que se ha propuesto es suprimir la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, ya que consideramos que si una persona ha cumplido con su sentencia cabalmente y se encuentra totalmente rehabilitada tiene el camino expedito para volver a ejercer todos sus derechos, entre los cuáles se encuentra el elegir y ser elegido”, se lee en el pronunciamiento.
En este sentido, Luis Cordero indica que su iniciativa está basada en el fin resocializador de la pena y quedará en manos del Congreso su posterior debate y eventual aprobación.
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Asegura que, el impedimento para los funcionarios y servidores públicos con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos por colusión, peculado o corrupción de funcionarios subsiste en la norma.
El polémico proyecto de Luis Cordero
El proyecto busca la modificación del literal J del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, que actualmente establece que las personas condenadas por delitos de corrupción no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias, aun cuando se encuentren rehabilitadas.
La iniciativa cuenta con el respaldo por otros congresistas de su bancada, incluyendo a Alfredo Azurín, José Jerí, José Pazo, Hitler Saavedra y Héctor Valer.
Cordero Jon Tay argumentan que esta modificación es necesaria para restablecer “el fin resocializador de la pena, en aplicación del derecho constitucional de elegir y ser elegido”
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Finalmente, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones detalla que aquellos funcionarios públicos que han sido condenados por delitos dolosos como colusión, peculado o corrupción de funcionarios, sin importar si han sido rehabilitados, se encuentran impedidos de postular a los cargos de presidente o vicepresidente.