Política

Congreso: proponen que sentenciados por corrupción postulen a la presidencia de la República

La actual Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 107, establece que las personas condenadas por delitos de corrupción como colusión, peculado o corrupción de funcionarios no pueden postular a la Presidencia de la República ni a otros cargos públicos.

Cordero señala que su iniciativa tiene como función "resocializar" a los ciudadanos quienes hayan sido sentenciados. Foto. difusión.
Cordero señala que su iniciativa tiene como función "resocializar" a los ciudadanos quienes hayan sido sentenciados. Foto. difusión.

El 12 de agosto, el congresista Luis Cordero Jon Tay, de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República. La propuesta busca permitir que personas que hayan ocupado cargos públicos y hayan sido condenadas por corrupción puedan postular nuevamente a cargos públicos, incluyendo la Presidencia de la República.

El congresista de la bancada de Somos Perú, Luis Cordero Jon Tay, presentó este 12 de agosto ante el Legislativo un proyecto de ley que propone que las personas que hayan sido autoridades y hayan sido sentenciadas por corrupción tengan la oportunidad de postular nuevamente a un cargo público, incluido el puesto de la Presidencia de la República.

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En ese sentido, el objetivo de la iniciativa legislativa es modificar el literal j del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para "restablecer la resocialización de la pena", refiriéndose a las personas que han sido sentenciadas por distintos delitos, incluyendo la corrupción.

"No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios", se lee en la primera parte del documento.

¿Qué dice la actual Ley Orgánica de Elecciones?

El literal j del artículo 107 de la Ley N° 26859 establece que las personas que han sido condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios no pueden participar en elecciones generales como candidatos a la Presidencia de la República, las vicepresidencias de la República u otro cargo público.

"No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas", indica la actual Ley Orgánica de Elecciones en el literal j del artículo 107.

En ese sentido, Luis Cordero indica que su propuesta "no colisiona o contraviene" la disposición legal vigente, ya que solo se modificaría el "literal j" del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de "resocializar" la pena y garantizar "el derecho constitucional" de las personas para elegir y ser elegidos.

"El presente proyecto de ley no colisiona ni contraviene ninguna disposición legal vigente, ya que es una propuesta legislativa que propone modificar el literal j del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de establecer un marco normativo con enfoque inclusivo, consagrando el fin resocializador de la pena y el derecho constitucional de elegir y ser elegido", se señala.

Luis Cordero señala que el proyecto de ley no generará gasto adicional al Estado peruano

Por otro lado, el parlamentario de Somos Perú enfatizó que en caso de que el pleno del Congreso acepte su propuesta, esta no provocará gasto adicional al tesoro público, ya que solo implicará modificaciones en "el aspecto normativo". Además, reiteró que esta norma beneficiaría a la ciudadanía.

"En este sentido, la presente iniciativa legislativa propone modificar el literal j del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; por lo tanto, su aplicación no generará gasto alguno al erario nacional, ya que su aprobación solo implicará una modificación en el marco normativo nacional. Por el contrario, consideramos que fortalecerá la decisión del cuidado y dignificará el derecho a ser elegido y elegir a sus candidatos mediante elección popular", se lee.

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