Acuerdo plenario sobre la ley Soto no es obligatorio para los jueces

Controversia. Los fundamentos que declaran constitucional la ley n° 31751 no fueron considerados doctrina legal.

Debate. La ley 31751 genera controversia, pues se considera que promueve la impunidad. Foto: difusión
Debate. La ley 31751 genera controversia, pues se considera que promueve la impunidad. Foto: difusión

Los acuerdos plenarios de las Salas Penales de la Corte Suprema, anunciados el 3 de diciembre, que declaran inconstitucional la ley 31751, no serían de obligatorio cumplimiento por los jueces, pues no se les incluyó como doctrina legal obligatoria.

Es más, de los 14 jueces penales que suscribieron el acuerdo, 12 de ellos han aplicado la denominada ley Soto, incluso retroactivamente, en diversos casos que llegaron a conocimiento de la máxima instancia judicial del país.

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Los acuerdos plenarios tiene como objetivo uniformizar y generalizar los criterios para la aplicación de una ley penal con el fin de evitar sentencias contradictorias en casos similares.

Así, el 28 de noviembre último discutieron y debatieron los alcances y aplicación de la ley 31751 que limitó la suspensión de la prescripción de la acción penal, a un año.

Dado que el Código Penal nunca estableció un límite a la suspensión penal, en un acuerdo plenario del 2012, la Corte Suprema había fijado que la suspensión podía durar el máximo de la pena estipulada para un delito más la mitad.

Este tema tiene alta repercusión en los procesos a altas autoridades públicas por corrupción, pues su procesamiento depende del Congreso, que en muchos casos demora en autorizar el inicio del proceso legal.

Igualmente, en asuntos de extradición, pues la puesta de un detenido a disposición de las autoridades peruanas dependerá del tiempo que se demora en decidir la autoridad de otro país.

Así, el 28 de noviembre los jueces supremos establecieron en los fundamentos 27 y 28 que la ley 31751 es desproporcionada y por consiguiente inconstitucional y, por ello, los jueces no deben aplicarla, pues generaría impunidad y porque desprotege a la víctima.

Sin embargo, ambos fundamentos no fueron incluidos como doctrina legal para ser invocados obligatoriamente por todos los jueces del país, por lo que ya dependerá de cada magistrado si acoge esos argumentos o solo aplica la ley.

En la parte resolutiva se señala que se consideran doctrina legal los fundamentos 15, 20 a 26 y del 29 al 31, lo que deja fuera expresamente la declaración de inconstitucionalidad, como una interpretación obligatoria para todos los jueces, de la mencionada ley.

Doctrina legal es obligatoria

Si los jueces supremos querían que todos los jueces de la República inaplicaran la denominada ley Soto por inconstitucional, debieron incorporar los fundamentos 27 y 28 como doctrina penal obligatoria. Al no hacerlo, solo realizan una declaración de principios y dejan que cada juez decida por sí mismo, opinó el jurista y especialista en prescripción Víctor de la Cruz.

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