Política

Comisión de Constitución aprueba opinión consultiva sobre alcances de la pensión vitalicia a expresidentes

Grupo de trabajo aprobó informe que determina que no deben acceder a dicho beneficio los exvicepresidentes ni los expresidentes del Congreso que ejercieron el Gobierno.

La fujimorista Patricia Juárez preside la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Foto: Congreso
La fujimorista Patricia Juárez preside la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Foto: Congreso

Este martes, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó la opinión consultiva que precisa que solo corresponde la pensión vitalicia a expresidentes de la República que fueron electos por mandato popular. En ese sentido, recomienda no otorgar el monto de 15.600 soles mensuales a exvicepresidentes o exjefes del Parlamento que asumieron el Ejecutivo por sucesión constitucional.

La opinión consultiva, que fue requerida por la Mesa Directiva tras recibir las solicitudes de Francisco Sagasti y el expresidente de facto Manuel Merino, fue aprobada con 11 votos a favor y 5 abstenciones.

CongresistaVoto
Patricia Juárez (Fuerza Popular)A favor
Gladys Echaíz (APP)A favor
Adriana Tudela (Avanza País)No votó
Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular)A favor
José Balcázar (Perú Bicentenario)A favor
Guido Bellido (Perú Libre)Abstención
Alejandro Cavero (Avanza País)A favor con reservas
Víctor Cutipa (Perú Bicentenario)Abstención
Wilmar Elera (Somos Perú)A favor con reservas
José Elías (No agrupado)A favor
Jorge Morante (Fuerza Popular)A favor
Martha Moyano (Fuerza Popular)A favor
Jaime Quito (Perú Libre)Abstención
Eduardo Salhuana (APP)A favor con reservas
Wilson Soto (Acción Popular)A favor
Margot Palacios (Perú Libre)Abstención
Luis Aragón (Acción Popular)Abstención

El texto desarrolla los fundamentos de la sucesión constitucional establecida en el artículo 115, respecto a presidentes del Congreso. Sin embargo, tras el debate parlamentario, se acordó que los exvicepresidentes tampoco deberían acceder al beneficio que dispone la Ley 26519.

“Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, argumentan.

Pensión a expresidentes del Congreso violaría la carta magna

El grupo de trabajo explica que la asunción del jefe del Parlamento al Gobierno “es no solo excepcional, sino circunstancial”. También afirman que se redactó dicho apartado a fin de facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático” ante la imposibilidad permanente de los integrantes del Gobierno para ejercer los cargos para los que fueron elegidos.

“Por tanto, pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional”, alertan.