Política

Congreso: proyecto sobre una constituyente camino al archivo

Análisis congresal a medias. Solo dos especialistas con ideas cercanas al fujimorismo participaron en sesión del grupo de Constitución y consideraron que no se puede modificar el artículo 206 de la Constitución. Patricia Juárez deslizó que tomará en cuenta esta interpretación para el predictamen.

Estrategia. Patricia Juárez (Fuerza Popular) ya puso en evidencia los argumentos que podría incluir en el predictamen para enviar al archivo el proyecto de reforma del Poder Ejecutivo. Foto: Congreso
Estrategia. Patricia Juárez (Fuerza Popular) ya puso en evidencia los argumentos que podría incluir en el predictamen para enviar al archivo el proyecto de reforma del Poder Ejecutivo. Foto: Congreso

Más que el inicio de un debate amplio, lo ocurrido ayer en la Comisión de Constitución del Congreso fue una formalidad; un paso previo para concretar lo que se advierte como el pronto archivo del proyecto de reforma del Ejecutivo, para un plebiscito sobre una asamblea constituyente.

Los dos únicos especialistas que se presentaron ayer, por invitación de Patricia Juárez, fueron César Delgado y Óscar Urviola. Ambos desarrollaron una interpretación concordante con el fujimorismo y otros grupos de oposición, en el sentido de que no se podría modificar el artículo 206 de la Constitución por ser “intangible”.

Ayer, más temprano, se presentó el jefe del gabinete ministerial, Aníbal Torres, para sustentar el proyecto de reforma.

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El ministro relacionó la presentación de este proyecto con la profunda inestabilidad y crisis política que vive el país. “El proyecto de ley 1840 es una salida democrática”, expresó.

Torres también consideró insuficientes las reformas parciales que se han hecho a la carta magna en los últimos años: “Establecer reformas parciales ya no es una opción. (En) los últimos cinco años, la Constitución ha sido sucesivamente modificada con resultados mediocres a conveniencia del proponente de turno”.

Luego de esta exposición, hubo intervenciones de los miembros del grupo de Constitución. Al final, sin embargo, Patricia Juárez solo le concedió a Aníbal Torres cinco minutos para responder (tiempo que se amplió apenas a 10 minutos). No hubo intención de generar una amplia deliberación.

Los reparos de Juárez

Algo que ya quedó claro ayer fueron las ideas que maneja la titular del grupo de Constitución, Patricia Juárez, para descartar el proyecto de reforma del presidente Pedro Castillo.

La fórmula del Gobierno supone la aprobación de un solo texto para incorporar la opción del referéndum como tercer mecanismo de reforma total de la Constitución y, al mismo tiempo, autorizar la convocatoria de la consulta para octubre.

Según Juárez, no es posible este procedimiento. En su opinión, primero se debe reformar el artículo 206 de la carta magna, para abrir el camino del referéndum. “Esto previamente debería estar regulado en la Constitución y no lo está”, dijo. Es decir, recién en un segundo momento se aprobaría una autorización para la convocatoria al referéndum.

Juárez también se permitió desarrollar una argumentación política para oponerse al proyecto del Ejecutivo. La fujimorista apuntó que el presidente Pedro Castillo tiene un 73% de desaprobación. “¿Se puede tener un momento constituyente con este nivel de desaprobación?”, se preguntó.

El legislador Edgard Reymundo replicó recordando que el Congreso tiene un nivel de rechazo que supera el 80%.

Juárez también dijo que una consulta final en el 2024 le podría costar al país 450 millones de soles. Y agregó que el actual Parlamento, de ser el caso, podría proponer un proyecto de nueva Constitución, sin necesidad de convocar a una constituyente.

El artículo 206

Si bien para ayer estaban invitados Samuel Abad, Delia Muñoz, César Delgado y Óscar Urviola, solo expusieron los dos últimos.

Delgado consideró que la Comisión de Constitución debe determinar si el proyecto del Ejecutivo es constitucional. Esto, a partir del análisis sobre si el artículo 206 tiene o no una connotación de intangibilidad. Es decir, no se podría modificar bajo ninguna forma.

El constitucionalista Óscar Urviola fue más directo y sobre el artículo 206 dijo que “se trata de una cláusula irreformable”.

Este artículo 206 desarrolla dos únicas formas de reforma total o parcial de la Constitución. En ambos casos se requiere de la intervención del Congreso (con 87 votos en dos legislaturas o con 66 votos más la ratificación de la reforma en un referéndum).

En opinión de Urviola, el artículo 206 custodia los valores de la Constitución; por lo cual es “intangible” y no se podría modificar.

Juárez agradeció la intervención de Urviola y dijo: “Vamos a tomar parte de los fundamentos que usted ha presentado para la elaboración de nuestro predictamen”.

Sin embargo, el constitucionalista Juan Manuel Sosa sostuvo que este carácter de intangibilidad del artículo 206 tiene un límite y se puede modificar “cuando se abre la opción de una asamblea constituyente como, en efecto, ha ocurrido en el Perú cuando hubo procesos similares”.

En diálogo con La República, Sosa sostuvo que la fórmula planteada por el Ejecutivo de no modificar el artículo 206, sino incorporar uno nuevo (207), es un procedimiento válido, precisamente para no afectar el carácter de intangibilidad.

Los límites de una mirada formalista

Por: Katherine Zegarra, politóloga

La Constitución Política afecta la vida de todas y todos los peruanos. Desde cómo se puede vacar a un presidente hasta con quiénes nos podemos casar. Como en todo el mundo, la Constitución peruana es imperfecta. Por ello, las y los congresistas la modifican —para bien o para mal— con cierta frecuencia.

Entonces, ¿el cambio de Constitución es la respuesta a todas las problemáticas que enfrentamos como ciudadanía? La respuesta es no. El considerar que la modificación de normas y leyes resolverá la compleja situación actual es contar con una mirada demasiado formalista.

Las problemáticas que enfrentamos las y los peruanos requieren también de la implementación de cambios por parte de los actores estatales y de la vigilancia de los actores sociales, como lo indica Dargent (2021).