¿Cuál sería el camino para concretar una propuesta de adelanto de elecciones?
Constitucionalistas señalan que propuesta de adelanto de elecciones puede ser presentada por congresistas, ciudadanos y el mismo presidente.
Las discrepancias entre el Ejecutivo y Legislativo han puesto al país en una constante crisis política. Ante estas circunstancias, el tema de un eventual adelanto de elecciones generales ha salido a relucir durante las últimas semanas como posible medida para apaciguar la tensión entre ambos poderes del Estado peruano.
María del Carmen Alva, presidenta del Congreso, salió a decir que si la población peruana quería un adelanto de elecciones para que se elija tanto un nuevo Parlamento como un nuevo presidente de la República, los padres de la patria no se opondrían porque “nadie se atrinchera en su curul”.
Incluso, en marzo de este año, se informó que el mandatario Pedro Castillo había evaluado anunciar nuevos comicios, pero que no próspero al último momento. La decisión de no continuar con esta propuesta de reforma constitucional se debió a la falta de respaldo de la bancada de Perú Libre y del Consejo de Ministros.
Recientemente, el tema ha salido a flote ante la propuesta de Castillo Terrones que dio durante el Consejo de Ministros Descentralizado en Cusco: un proyecto de ley para que en las próximas elecciones regionales y municipales se incluya una cédula para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con una nueva Constitución. Esto último ha causado revuelo político, por lo que congresistas como Flor Pablo Medina han salido a expresarse mediante sus redes sociales.
“No es momento de consultas para una nueva Constitución. Es momento de plantear adelanto de elecciones, previa reforma política y electoral con nuevas reglas de juego”, escribió en su cuenta de Twitter este 23 de abril.
Pero, ¿qué significa y qué implica un hecho como es el adelanto de elecciones generales dentro del marco constitucional peruano?
Las vías para un adelanto de elecciones generales
El especialista Omar Cairo señala que el adelanto de elecciones presidenciales y parlamentarias requiere de una reforma constitucional, por lo que se estaría recortando el periodo de ejecución de labores que dura cinco años, tal como lo manifiesta la Constitución de 1993.
“Si se adelantan, se estaría recortando el tiempo para este periodo específico, 2021-2026, y esto tendría que establecerse como situación excepcional en la Constitución, vía una reforma constitucional”, explica el experto para La República.
Por su parte, Milagros Campo sostiene que en la Carta Magna peruana no está previsto en el marco constitucional del Perú la “posibilidad de un anticipo de elecciones parlamentarias ni presidenciales”.
“Los supuestos existentes son (...) la disolución del Congreso, que no es el caso, y que señala que hay elecciones parlamentarias complementarias como la del 2019, y el supuesto del artículo 115° respecto de la sucesión presidencial. De manera que cualquier otro supuesto constituye un acuerdo político que tendría que pasar por una reforma constitucional con el trámite previsto del artículo 206°″, puntualiza la constitucionalista en una entrevista para este medio.
Como explican ambos expertos, toda reforma constitucional se realiza con base en el artículo 206° de la Constitución. Este estipula que puede haber una iniciativa presentada por congresistas a través de sus grupos parlamentarios. Otra alternativa es que el presidente de la República, Pedro Castillo, previo acuerdo del Consejo de Ministros, presente este proyecto de reforma constitucional. La última alternativa se basa en una iniciativa ciudadana, la cual tiene que contar con el 0,3% de los electores, con firmas comprobadas por la autoridad competente.
“Luego se tramita como una propuesta, que seguramente tendrá que contar con una opinión favorable de la Comisión de Constitución. Ese dictamen, en caso de ser favorable, tiene que pasar al Pleno del Congreso”, afirma Milagros Campo.
Omar Cairo y Milagros Campo indican que para que la reforma constitucional sea aprobada en el Pleno, esta tendría que contar con una mayoría de votos de por lo menos 87 en dos legislaturas sucesivas; mientras que la otra alternativa es que sea aprobada en una legislatura con 66 votos y un referéndum ratificatorio posterior.
Es en esta reforma constitucional que “se tiene que establecer que el periodo presidencial termina anticipadamente y se tendría que establecer cuándo se termina”, comenta Cairo.
“Nosotros tenemos un sistema de gobierno presidencialista con elementos de los regímenes parlamentarios. Lo que corresponde en estos casos es que los periodos son fijos, pero evidentemente nada está escrito en piedra. Si hay un acuerdo político puede hacerse una modificación en este contexto”, declara la constitucionalista Milagros Campo.
Omar Cairo también explica que el artículo 206° de la Carta Magna prohíbe que el presidente de la República observe las leyes de reforma constitucional.
Respecto a que si el actual presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, puede realizar una cuestión de confianza de la aprobación o desaprobación del proyecto de reforma constitucional, la especialista señala que aquello no está permitido.
“Eso ya lo hemos pasado y creo que queda clarísimo. La propia Comisión de Venecia ha señalado que no es posible debatir una reforma constitucional con una espada de Damocles encima, que significa ‘o apruebas o disuelvo’. Eso no es apropiado en un Estado constitucional de derecho donde las reformas constitucionales tienen que ser precedidas por una amplia deliberación libre de cualquier presión”, asegura Milagros Campo.
El dato
El tema del adelanto de elecciones no es reciente. En el 2019, esta propuesta de reforma constitucional fue presentada por el expresidente Martín Vizcarra, la cual quedó sin efecto porque fue archivada por la Comisión de Constitución del Congreso en ese entonces.