Política

Abogado de Pedro Castillo pide destitución de fiscales Norah Córdova, Reynaldo Mina y Luis Medina

Eduardo Pachas, defensa del presidente, señala que la fiscal Córdova “está actuando guiada por el sesgo político que ha expresado ella misma en sus redes sociales”.

Eduardo Pachas ejerce la defensa del presidente de la República Pedro Castillo. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Eduardo Pachas ejerce la defensa del presidente de la República Pedro Castillo. Foto: Antonio Melgarejo/La República

El letrado Eduardo Pachas, abogado del presidente Pedro Castillo, ha presentado una queja funcional y ha solicitado al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público que destituya a los fiscales Norah Córdova, Reynaldo Mina y Luis Medina, quienes llevan el caso de Petroperú. Señala que han cometido “una falta muy grave” a la Ley de Carrera Fiscal.

Sobre Norah Córdova, el letrado indica que la fiscal en su Facebook se ha descrito como “anticomunista”; ha acusado al presidente Castillo de encabezar un gobierno “terrorista y corrupto”; y ha apoyado a Keiko Fujimori durante las elecciones, además de haberle pedido al Congreso de la República que vaque al jefe de Estado.

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“Es decir, deja en claro que tiene un interés en el resultado de la investigación, porque está actuando guiada por el sesgo político que ha expresado ella misma en sus redes sociales durante la campaña electoral. De esta forma, comete falta grave según la Ley de Carrera Fiscal”, dice el documento enviado por Pachas al Ministerio Público.

Lo más grave es que ella afirma que el actual presidente Castillo encabeza un gobierno de terroristas y corruptos. Es por ello que en ejecución de su plan con fines políticos está desarrollando actos propios de los grupos que pretenden vacar al presidente utilizando el ejercicio de la función, lo cual constituye una falta muy grave, convirtiéndose en una fiscal que busca la vacancia”, precisa el abogado.

Además, el letrado dice que la fiscal Norah Córdova se apersonó a Palacio de Gobierno el 20 de diciembre mediante los fiscales Reynaldo Mina y Luis Medina, y que ellos al ingresar actuaron de “forma prepotente y arbitraria”.

“Pretendieron obligar sin su consentimiento al personal (de Palacio) y tomarles declaraciones testimoniales sin presencia de sus abogados defensores. (También) les conminaron a que si no lo hacía los iban a denunciar por el delito de obstrucción a la justicia, exigiéndoles que entreguen sus celulares y computadoras personales, violentando sus derechos constitucionales”, prolonga.

La defensa del mandatario también señala que los fiscales adjuntos intentaron entrar a la fuerza al despacho del presidente cuando este no encontraba y que “han consignado malévolamente” que el mandatario “se ha negado a darles acceso al Despacho Presidencial”, a fin de “denigrar la imagen del presidente ante la opinión pública”, evidenciando que lo quieren relacionar con acto delictivos para vacarlo, dice el abogado.

También indica que la “actuación fiscal no está acorde a los postulados enunciados en la Ley de Carrera Fiscal, ya que no está actuando con la ética y la probidad que son componentes esenciales de los fiscales en la carrera fiscal”.

Por último, Eduardo Pachas manifiesta que los dos fiscales adjuntos (Mina y Medina) “han inventado una falsa imputación sobre él” y que lo han expulsado de la diligencia, amenazándolo con levantar un acta para proceder a denunciarlo.

“Siendo el objetivo el allanar el despacho sin ninguna garantía procesal y estado de indefensión de manera de que pueda atribuirle arbitrariamente (al jefe de Estado) hechos sin ninguna garantía procesal y vulnerando sus derechos fundamentales, pasa salir ante los medios y señalar que el presidente se estaba oponiendo a su arbitraria diligencia pese a que no se encontraba presente”, apuntala.

De acuerdo a Pachas, los tres fiscales habrían violado la Ley de Carrera Fiscal, según los artículos 47.11 y 47.14, que señalan como falta grave “establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros que afecten su objetividad e independencia, o la de otros en el desempeño de la función fiscal” y “desempeñar actos propios de grupos políticos o de presión o el interés de aquellos en el ejercicio de la función fiscal”.

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