Política

Constitucionalistas recomiendan no afectar la estabilidad

Análisis. Especialistas coinciden en que la vacancia presidencial debe proceder por motivos objetivos y delimitados. Destacan que antes que esta medida existe el juicio político.

La vacancia presidencial se ha puesto en la agenda política una vez más, luego de que la comisión de Constitución del Parlamento aprobara un dictamen que limita la cuestión de confianza que pueda realizar el Ejecutivo a la política general de gobierno, excluyendo materias como la aprobación o no de reformas constitucionales. Además, que la aprobación o no de esta confianza surtirá efecto al ser comunicada expresamente por el Congreso al Ejecutivo. Mientras tanto, la vacancia presidencial por la denominada incapacidad moral permanente queda abierta a cuantos argumentos circulen en el Parlamento. Cuatro constitucionalistas analizan el tema de la vacancia.

Así, para Pedro Grández las limitaciones sobre la confianza tendrían que ir de la mano con las restricciones a la vacancia, en el marco de una reforma integral que asegure el equilibrio de poderes.

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Omar Cairo es claro al señalar que la vacancia no es un instrumento de control político ni sancionador, y que el procedimiento para la destitución presidencial es el juicio político por infracción constitucional. Además, resalta que es oportuno reformar el artículo 113 de la Constitución para cambiar la incapacidad moral por mental. En la misma sintonía, Ana Neyra sostiene que la alternativa es limitar la vacancia por incapacidad moral permanente, eliminándola o interpretando moral como mental. Finalmente, Beatriz Ramírez indica también el camino del juicio político antes que la vacancia, y la posibilidad de que un presidente pueda responder por delitos de funciones.

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Regular la desconfianza

Pedro P. Grández, constitucionalista

Un clima de desconfianza entre ambos poderes no parece el mejor escenario para establecer reformas constitucionales en busca de la gobernabilidad.

El problema no es solo constitucional, sino de actitudes y comportamientos democráticos. Las reglas que puedan aprobarse resultarán insuficientes si las agrupaciones políticas llamadas a ponerlas en práctica no asumen con responsabilidad el papel que les corresponde en esta crisis que es, sin lugar a duda, la más profunda y sistémica que afronta el modelo de relaciones Parlamento-Ejecutivo.

Esa visión institucional que se reclama a la clase política debiera incidir por lo menos en dos puntos claves de la reforma. En primer lugar, que las iniciativas de reforma respondan a una visión institucional integral y no a una mirada interesada desde la posición en el conflicto y la coyuntura.

En segundo lugar, tiene que ser una reforma que ponga a buen recaudo el principio constitucional de equilibro o balance de poderes. Para ser leales con la jurisprudencia constitucional, las limitaciones sobre la confianza tendrían que ir en paralelo con las restricciones a la vacancia o la censura de ministros; de otro modo se altera el equilibrio de poderes.

La vacancia no es un instrumento de control político

Omar Cairo Roldán, constitucionalista

La Constitución permite al Congreso declarar la vacancia cuando se produzca una situación objetiva que impida al presidente continuar en el cargo. No es un instrumento de control político ni un mecanismo sancionatorio. El procedimiento para imponer la destitución del presidente —por infracción constitucional— se denomina juicio político. Una causal de vacancia es la permanente incapacidad moral. No significa conducta inmoral o políticamente reprochable, sino incapacidad mental. Para evitar que el Congreso use la vacancia contra gobernantes a los que considera “inmorales” es oportuno reformar el art. 113 de la Constitución colocando ahí la palabra mental en reemplazo de la palabra moral. Mediante la cuestión de confianza, los ministros pueden respaldar una solicitud formulada sobre cualquier materia. Si el Congreso la desaprueba estará rechazando la cuestión de confianza, y el ministro perderá el cargo. Si el Congreso pretende dejar una o más materias fuera de la cuestión de confianza, tendría que hacerlo mediante una ley de reforma constitucional. No con leyes ordinarias.

Hay que limitar la vacancia por incapacidad moral

Ana Neyra, constitucionalista

Nuestro sistema de gobierno es presidencial con elementos parlamentarios: el presidente es elegido por el pueblo y el Congreso controla políticamente al Poder Ejecutivo (vía investidura, confianza, censura).

La regla es que el presidente y el Congreso permanecen en funciones por 5 años y, solo excepcionalmente, se vaca al presidente o se disuelve el Parlamento.

La vacancia y la disolución deben proceder por motivos objetivos y delimitados. Sucede con la disolución parlamentaria (negación de confianza a 2 gabinetes), pero no con la vacancia por incapacidad moral permanente (que puede ser interpretada ampliamente y parece solo exigir 87 votos en el Congreso).

La alternativa es limitar la vacancia por incapacidad moral permanente, eliminándola o interpretando moral como mental. Para evitar una protección ilimitada al presidente, se puede debatir ampliar las causas para acusarlo en funciones (hoy solo procede por traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir el funcionamiento del Congreso, JNE, ONPE o Reniec).

El camino del juicio político, antes que la vacancia

Beatriz Ramírez, constitucionalista (UARM)

La vacancia debe quedar reservada a situaciones objetivas. Eso está en el art. 113 de la Constitución: la muerte del presidente, que se vaya del país y no regrese, esté mal de salud o renuncie. El antecedente del expresidente Fujimori abrió un camino: se aplicó la vacancia por incapacidad moral en sentido ético. Eso ha permitido que estos años se mantenga un margen amplio de acción.

Quienes defienden la incapacidad moral tienen una preocupación válida: que podamos procesar rápidamente a quienes ejercen la Presidencia y cometan inconductas graves. Sin embargo, eso no necesariamente requiere vacancia. Nuestra Constitución tiene otros caminos.

Uno de estos son las infracciones a la Constitución que son procedimientos que permiten juicios políticos a una autoridad, incluida la Presidencia. Allí no se acusa de ningún delito, sino que se evalúan decisiones políticas. El otro es modificar el art. 117 de la Constitución para que quien ejerza la Presidencia pueda responder por delitos de función, más allá de traición a la patria, impedir elecciones y obstaculizar el funcionamiento del Congreso.

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