Política

Juntos por el Perú presenta proyecto de ley para fortalecer proceso de colaboración eficaz

La congresista Ruth Luque escribió la iniciativa con el objetivo de “incrementar la eficiencia de los proceso penales contra el crimen organizado”.

Luque juró como congresista el último 23 de julio. Foto: La República
Luque juró como congresista el último 23 de julio. Foto: La República

Ruth Luque, congresista de la bancada de Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley para el fortalecimiento del proceso especial de colaboración eficaz del Código Procesal Penal.

En la iniciativa legislativa, firmada por todos los parlamentarios de su agrupación, Luque solicita que se añada un numeral al artículo 472 del Decreto Legislativo N.° 957 del Código Procesal Penal, el cual estipularía lo siguiente:

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“En caso de que la solicitud de colaboración eficaz sea realizada por más de una persona natural o representantes de personas jurídicas, en relación con los actos de una misma organización criminal, el fiscal está facultado para suscribir un acuerdo de beneficios y colaboración de forma corporativa”.

Seguidamente, pide que se modifique el numeral 1 del artículo 476 del mismo decreto legislativo del siguiente modo:

“El fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará el beneficio acordado, los hechos a los cuales se refiere el beneficiario y las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada”.

En ese sentido, detalla que en los casos de colaboración corporativa, el fiscal podrá acordar beneficios diferenciados para los colaboradores, según qué tan útil sea la información proporcionada y corroborada y “se aplicarán las obligaciones que el fiscal considere pertinentes para el aseguramiento del uso de la información en los procesos derivados y/o conexos”.

Asimismo, Luque pide que se cambie el numeral 1 del artículo 479 del ya mencionado decreto legislativo.

“La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los 10 años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente”, diría el texto en el Código Procesal Penal tras su cambio.

En este punto, explica que en los casos de colaboración corporativa, los beneficiados están condicionados a cumplir todas las obligaciones que pida el fiscal y a presentarse a las citaciones de los hechos del acuerdo de colaboración.

Finalmente, la parlamentaria explica que esta solicitud tiene como objetivo fortalecer el proceso de colaboración eficaz para incrementar la eficiencia de los proceso penales contra el crimen organizado.

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