El informante: se acabó la discusión, por Ricardo Uceda
Dos caras de la resolución sobre la prisión preventiva de Keiko Fujimori. Concede razón a los agravios sobre peligro procesal. El tribunal señala falta de diligencia de la fiscalía para llevarla a juicio.
La Resolución 81 de la Segunda Sala Nacional de Apelaciones en Crimen Organizado zanjó un largo debate sobre la detención de Keiko Fujimori mientras es investigada por presunto lavado de dinero y obstrucción a la justicia. Es posible que el Ministerio Público recurra, en casación, a la Corte Suprema.
A diferencia de otras excarcelaciones, la cuestión de fondo no fue una amenaza sanitaria del COVID-19. El análisis evaluó las tres condiciones que debían concurrir para mantenerla en prisión: sospecha fuerte de culpabilidad, prognosis de pena mayor a cuatro años y peligro procesal.
En los dos primeros presupuestos la Sala de Apelaciones desatendió los numerosos agravios presentados por la defensa. En algunos casos porque la justeza de la alegación debía resolverse más adelante. En cambio objetó el criterio de que en libertad Fujimori obstruiría las investigaciones.
Otros imputados notables (Susana Villarán, Jaime Yoshiyama, Edwin Oviedo) han dejado las prisiones estrictamente por el riesgo de contraer el COVID-19. Está pendiente la situación de Pier Figari, de Fuerza Popular, para quien, contrariamente al mensaje humanitario lanzado a hora undécima por el Fiscal Superior Rafael Vela –también puesto en entredicho en el caso de Yoshiyama– el Equipo Especial pidió prorrogar su prisión preventiva.
Sobre el lavado
A Keiko Fujimori se le imputa haber ordenado ocultar US$ 1.2 millones entregados por Odebrecht en el contexto de la campaña electoral del 2011. Habría conocido su procedencia ilícita. La investigación abarca recaudaciones sospechosas, mediante cocteles, por unos S/ 1.7 millones, y supuestas amenazas para que deponentes brinden falsos testimonios.
La principal objeción de la defensa fue que no había indicios suficientes, en el nivel de concurrencia establecido por la ley, para imputarle lavado de activos. No existía, dijo, plena prueba del hecho base que exige la Corte Suprema.
Aunque el tribunal señaló debilidades en la descripción de los pasos previos a la entrega de los fondos, así como en la presunción de que la investigada conocía su origen delictivo, valoró, para rechazar el agravio, las pruebas aportadas por Odebrecht. Dijo, además, que el alto grado de precisión, detalle y certeza de la imputación correspondía a la fase siguiente del proceso.
La Sala de Apelaciones también reconoció que el juzgado no fundamentó el conocimiento por Fujimori de la ilicitud de los fondos, pero adujo que al respecto hay una discusión no resuelta en la judicatura. ¿Estaba obligada a presumir y por lo tanto actuó con dolo? La cuestión, añadió, será resuelta en la etapa de juzgamiento. Pero advirtió que “la doctrina mayoritaria nacional” opta por la tesis del dolo eventual.
Falta de peligro
El tribunal encontró procedente el testimonio de Jorge Barata, de Odebrecht, impugnado por no ser espontáneo, atribuyéndole valor en sí mismo, independientemente de sus motivaciones. Rechazó, por otra parte, el criterio de que el dinero de los empresarios de CONFIEP, al haber sido admitido por Fujimori, pasaba a considerarse de procedencia lícita.
Contrariamente a lo alegado por la defensa el tribunal validó testimonios sobre la existencia de falsos aportantes por parte de personas que recibieron beneficios judiciales, como Jorge Yoshiyama y Rolando Reátegui. Ambas declaraciones fueron decisivas para admitir imputaciones de obstrucción a la justicia. Respecto de este delito no fueron amparados diversos agravios planteados por la defensa.
Señalando, para el delito de lavado de activos, la existencia de una hipótesis de imputación específica, “aunque no exhaustiva”, contra la investigada, e indicios objetivos de obstrucción de la justicia, la Sala de Apelaciones concluyó que se cumplían dos de los tres requisitos para la prisión preventiva: sospecha fuerte y prognosis de pena elevada.
Sin embargo, la rechazó porque no había peligro procesal, ya fuera por riesgo de fuga o por interferencia. Razonó que Fujimori tendría más incentivos para interferir en prisión –donde no perdía nada– que en libertad. La resolución dijo que la sospecha de culpabilidad no basta por sí misma, “más aún si los órganos encargados de la persecución penal no muestran la diligencia suficiente para llevar a juicio a la imputada en menor plazo posible”. El Equipo Especial ofreció concluir las investigaciones en marzo pasado. No hubieran cumplido aún en ausencia del COVID 19.
Dos orillas
Diríase que la decisión refleja dos verdades macizas: que las imputaciones contra Fujimori están fundamentadas –tendrán otro escrutinio en la etapa intermedia, de saneamiento del proceso– y que su encarcelamiento era injusto. Para un amplio sector de la opinión pública la presunción de culpabilidad para delitos de corrupción debe ir de la mano con pérdida de libertad. Sobre todo si se trata de imputados de Fuerza Popular o del APRA.
Estrechando el círculo, aún es posible escuchar a defensores de derechos humanos enaltecer la prisión preventiva como un mecanismo indispensable para fines superiores. Este criterio, que ataca cimientos de la justicia que se reclama, es contrario al ordenamiento jurídico y cubre de hipocresía el discurso anticorrupción.
Por eso mismo, ha sido positivo que personalidades en su mayoría adversarias del fujimorismo hayan suscrito un comunicado público respecto de las prisiones preventivas durante la crisis del COVID 19, cuyo marco conceptual justificaba, sin mencionarlas, tanto la libertad de Susana Villarán como la de Keiko Fujimori. Lo importante es que los parámetros judiciales y los derechos humanos sean defendidos por igual para los amigos y para los aborrecidos. Aunque no lo parezca, es un principio difícil de alcanzar.