Política

Keiko Fujimori: los argumentos judiciales para su liberación

El colegiado señaló que Keiko Fujimori Higuchi no presenta peligro de fuga. Por otra parte, la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular no guarda relación con la emergencia por la COVID-19.

Keiko Fujimori regresó a prisión preventiva por los graves elementos en su contra, pese a que el Tribunal Constitucional. Composición: Gerson Cardoso/La República.
Keiko Fujimori regresó a prisión preventiva por los graves elementos en su contra, pese a que el Tribunal Constitucional. Composición: Gerson Cardoso/La República.

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, será excarcelada luego de que el Poder Judicial revocó la orden de prisión preventiva por 15 meses en su contra y ordenó comparecencia con restricciones.

La decisión del tribunal no guarda relación con la emergencia por el coronavirus (COVID-19). La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado tomó la decisión basándose en que la ex candidata presidencial no presenta peligro de fuga u obstaculización.

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Además, sostuvo que la prisión preventiva que venía cumpliendo desde enero de 2020 no es proporcional. No obstante, consideró que los delitos que se le imputan a Fujimori Higuchi son graves y habrían elementos de su comisión.

Corresponde verificar si la prisión preventiva de la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi resulta estrictamente necesaria para conjurar el riesgo o peligro de obstaculización.

Por otra parte, el PJ señaló que la Fiscalía no muestra la diligencia debida de llevar a juicio a la hija de Alberto Fujimori en el menor plazo posible.

Recalcó que la sospecha de culpabilidad basada en la contundencia de los elementos de convicción incriminatorios no es suficiente por sí misma para dictar prisión preventiva.

La prisión preventiva sólo se justifica en una necesidad imprescindible y probada de aseguramiento procesal que no pueda obtenerse con medidas menos gravosas, de lo contrario se convierte en una figura abusiva, por eso siempre debe ser una opción de última ratio, debiendo buscarse medidas alternativas menos gravosas con arreglo al principio de proporcionalidad.

Sobre la medida de comparecencia con restricciones, el tribunal expresó que es la más idónea en el caso de Fujimori, ya que se le prohibirá comunicarse con sus coimputados, testigos u otros órganos de prueba ya sea en forma personal o por intermedio de terceros mientras no concluya el proceso en su contra.

Asimismo, subrayó que el confinamiento de la investigada en un establecimiento penal no garantiza que pudiera seguir utilizando a esos u otros terceros para amenazar o inducir. “La prohibición bajo apercibimiento de revocarse la medida puede conseguir mejores resultados”, afirmó.

Giulliana Loza en la audiencia cuestionó todos los criterios de la Fiscalía con los que el juez dictó risión preventiva contra Keiko Fujimori Foto: La República.

Giulliana Loza en la audiencia cuestionó todos los criterios de la Fiscalía con los que el juez dictó risión preventiva contra Keiko Fujimori Foto: La República.

“¿Resulta necesario imponer la prisión preventiva, que es la más gravosa de las medidas de coerción personal, o será suficiente la medida alternativa [comparecencia con restricciones]?”, se preguntó la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado.

“La respuesta es negativa no solo para evitar adoptar una medida innecesariamente gravosa y por ende excesiva, sino también para garantizar de mejor manera la finalidad procesal”, agregó.

Por último, el expediente de la Sala citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la ONU, organismos que recomiendan el deshacinamiento de los penales por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Entre las recomendaciones que resaltó es la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad. Sin embargo, ello no forma parte de los argumentos judiciales principales para su liberación.

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