Graña y Montero renunció en demandar al Estado peruano por consejos legales a su favor
Abogados de la empresa consorciada de Odebrecht habrían recomendado a los directores de Graña y Montero retirar la medida pues consideraron les traería “consecuencias nefastas y complejas”.
Conveniencia. Este viernes se reveló que la empresa peruana Graña y Montero S.A.A. desistió de continuar con la demanda internacional de arbitraje contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por razones únicamente legales.
De acuerdo a la publicación de Hildebrandt en sus Treces, la empresa habría retrocedido en su indemnización de 400 millones de dólares al Estado por la suspensión del proyecto del Gasoducto Sur Peruano, pues consideró la advertencia del Equipo Especial Lava jato qué continuar con dicha demanda suponía romper el proceso de colaboración eficaz y a la vez perder cualquier beneficio legal a su favor.
Es así que los abogados consultores de GyM determinaron retirar temporalmente la demanda considerando las consecuencias penales y legales las cuáles provocarían grandes pérdidas en la empresa. En efecto, de acuerdo a la información del citado medio, “no se trataría de una decisión definitiva sino de esperar una coyuntura favorable”.
De acuerdo a Hildebrandt, una vez conocida la demanda de Graña y Montero el último 19 de diciembre, el coordinador del Equipo Especial, Rafael Vela Barba, se reunió con Juan Hernández del Río y Alfredo Filomeno, abogados de GyM, con la finalidad de darles a conocer que seguir con la medida implicaba incinerar cualquier colaboración a su favor.
Posteriormente, Hernández Del Río y Filomeno trabajaron un informe que entregaron el último 23 de diciembre a Augusto Baertl, presidente del directorio de Graña y Montero. “Creemos que las consecuencias para la empresa de abandonar el proceso de CE (Colaboración Eficaz) podrían ser nefastas y complejas desde el punto de vista legal, reputacional y patrimonial”, se lee en el documento.
Además, agregan que: “El efecto inmediato de mantener la demanda arbitral es que se cierra el Cuaderno de Colaboración Eficaz, la información de los colaboradores se da por no presentada y GyM pierde cualquier posibilidad de arribar a un acuerdo de colaboración”.
Por otro lado, el informe advierte que, de continuar con el arbitraje, solo harían que los activos de la empresa se puedan vender con autorización exclusiva del Ministerio de Justicia, y que el monto obtenido por ellos solo serviría para pagar una posible reparación civil.
“La Fiscalía solicitará, con absoluta seguridad, la incorporación de la persona jurídica (Graña y Montero) en calidad de investigado en todas las carpetas, afectando al holding y a otras empresas. Existirá una fuerte exposición de la compañía a medidas de incautación, allanamiento, embargo, entre otras”, precisa el expediente entregado por los abogados.
El informe expone también los beneficios de retirar la demanda pues, según afirmando, era importante “mirar a futuro” ya que producirían ahorro en los costos legales a la compañía, así como “la liberación” de varios ejecutivos involucrados.
Finalmente, el directorio de Graña y Montero, empresa que también es consorciada de Odebrecht, tuvo un “conclave de emergencia” el pasado 23 de diciembre en el que, luego de largas discusiones, se tomó la decisión de retirar la demanda.
Cabe recordar que Graña y Montero suscribió un acuerdo preliminar con el Equipo Especial del Ministerio Público y la Procuraduría ad hoc para el caso Lava Jato. A través de una carta dirigida a la Superintendencia del Mercado de Valores se detalla que el preacuerdo establece los términos y condiciones generales que la convertirá en colaborador eficaz en los casos ‘Club de la Construcción’ y Lava Jato.
No obstante, el informe elaborado por Hernando del Río y Filomeno no sería el único, pues, de acuerdo a Hildebrandt en sus Trece, el directorio de GyM contrató al bufete Miranda & Amado, donde se explica una estrategia para que la demanda “quede encajonada” el tiempo necesario y que puede ser ejecutada cuando la situación sea favorable.
“El retiro de la solicitud de arbitraje […] no implica una renuncia de GyM a someter en el futuro la controversia a arbitraje ante el CLADI”, se lee en expediente enviado el 6 de enero.