JEE admite a trámite proceso sancionador contra Solidaridad Nacional por el caso Bryce
Informe de fiscalización detectó que Mario Bryce “realizó actos que atentaron contra la dignidad del señor Julio Arbizu” en debate electoral.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 decidió admitir a trámite un proceso sancionador contra el partido Solidaridad Nacional por el acto de discriminación que el candidato Mario Bryce perpetró contra el candidato de Juntos por el Perú Julio Arbizu.
El colegiado electoral de primera instancia, en función a un informe de fiscalización, determinó que Bryce “realizó actos que atentaron contra la dignidad del señor Julio César Donato Arbizu Gonzalez, al colocar dos jabones sobre el podio del candidato opuesto".
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El JEE de Lima Centro 1 tomó la decisión en función a la presunta infracción al artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones, en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
El mismo ente, en parte de la resolución, reconoció que el informe de fiscalización no es vinculante a su estructura; sin embargo, tras revisar el debate en el que Bryce le entrega dos jabones a Arbizu, determinó que el candidato de Solidaridad Nacional habría incurrido con su conducta en faltas al reglamento.
El JEE de Lima Centro 1 tomó en cuenta también un oficio del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del 8 de enero, en el cual dicho colegiado comunica “el actuar del Sr. Mario Bryce Arrué en relación al Sr. Julio Arbizú Gonzáles, en el contexto de un debate político, señalándose como una conducta, discriminatoria, agresiva y ofensiva a su contrincante".
Reporte de Fiscalización del caso Bryce. Foto: Captura resolución del JEE de Lima Centro.
En complemento a este oficio, el Tribunal de Honor remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro “un CD, que contiene el video sobre dichos hechos”.
Lo que dice el Reglamento
Vale indicar que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Elecciones, en los numerales 7.2 y 7.3, se señalan las prohibiciones siguientes para los candidatos y agrupaciones políticas:
"7.2 Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado”.
"7.3 Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole”.