Para Sardón, Blume y Ferrero lo de Odebrecht es “mera especulación”
Blume, Sardón de Taboada y Ferrero, efectivamente, concluyen en su voto, entre otras cosas, que “la valoración de una declaración no justifica de manera cualificada la existencia de un elemento de convicción”. Es decir, ingresan al terreno de la valoración de las pruebas.
No hay sorpresas en el fallo (en mayoría) que ordena la liberación de Keiko Fujimori. Solo confirmaciones.
El voto que terminó por incluir la balanza a favor de la excarcelación es el del magistrado Carlos Ramos Núñez. Aunque en su argumentación individual difiere en diversos aspectos del voto colegiado de Ernesto Blume, José Luis Sardón de Taboada y Augusto Ferrero, lo concreto es que los apoya en lo más relevante: declara fundada la demanda de hábeas corpus por “haberse vulnerado el derecho a la libertad individual”.
PUEDES VER Ernesto Blume, el presidente del Tribunal Constitucional que aprobó la liberación de Keiko Fujimori
En resumen, el criterio utilizado por Ramos es el siguiente: No existen las mismas condiciones hoy que cuando se dictó la prisión preventiva, el 31 de diciembre del año pasado.
"Considero que, en el caso de autos, el peligro procesal, determinado aquí por el peligro de obstaculización de la actividad probatoria, no puede ser valorado como idéntico a aquel que sirvió de sustento al momento de dictarse la medida limitativa de la libertad personal de la favorecida", dice Ramos.
Para el magistrado del Tribunal Constitucional, el elemento clave que justifica la libertad de Fujimori es la disolución constitucional del Congreso, decretada por el presidente Martín Vizcarra el 30 de setiembre.
De acuerdo con su lógica, al ya no existir una mayoría legislativa de Fuerza Popular en ejercicio, la excandidata presidencial ya no cuenta con las herramientas para intervenir en la investigación en su contra.
Además, Ramos señala que “varios de los operadores de justicia (exjueces y fiscales) con quienes se vincula a la favorecida y a su agrupación política para demostrar una obstrucción de la justicia, actualmente están también siendo procesados y/o investigados o, inclusive, fuera del país con procesos de extradición en marcha”.
Así, al no existir ya peligro procesal −en la lógica de Ramos−, cabe la libertad de Fujimori.
Intromisiones
Ramos discrepa, eso sí, cuando sus colegas Blume, Sardón de Taboada y Ferrero se pronuncian sobre el fondo del caso, pues eso es competencia de la justicia penal y no del TC.
Blume, Sardón de Taboada y Ferrero, efectivamente, concluyen en su voto, entre otras cosas, que “la valoración de una declaración no justifica de manera cualificada la existencia de un elemento de convicción”. Es decir, ingresan al terreno de la valoración de las pruebas.
Otro ejemplo: los tres magistrados también califican de “mera especulación” la intención de la empresa Odebrecht al momento de realizar sus supuestos aportes en favor de FP.
Por estar respaldados en solo tres votos, estos extremos del fallo publicado ayer en la web institucional del TC no resultan vinculantes.
Sin embargo, parece evidente que serán esgrimidos por la defensa de Keiko más adelante, como una manera de respaldar su posición.
Giulliana Loza, abogada de Keiko:
“Una vez publicada la sentencia en el portal institucional del TC, se harán los trámites para que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) pueda ejecutar la orden. No es algo que demande mucho tiempo, pero sí esperamos que sea lo más pronto posible”.
Julio César Espinoza, abogado:
“Yo veo un punto controversial: Ernesto, Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero sostienen que no se pueden incorporar nuevos elementos, pero su colega Carlos Ramos sí incorpora un elemento posterior, que es el cierre del Congreso”.
Mark Vito, esposo de Keiko:
“Yo estoy muy contento por la resolución del TC. Han sido cuatro votos a favor. Lo único que digo, respetuosamente: devuélvanme a mi esposa. No solamente a mí, a mi familia. Mañana es cumpleaños de mi hija y queremos celebrarlo en familia”.