Congresistas pierden privilegios
Decisión histórica. En investigación preliminar, la Fiscalía de la Nación podrá realizar allanamientos, incautaciones, embargos y decomisos en contra de legisladores, sin previa autorización del Congreso. Así lo establece el PJ al resolver apelación de León.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha resuelto que la Fiscalía de la Nación puede solicitar y realizar diligencias preliminares urgentes: allanamientos, incautaciones, impedimento de salida del país contra congresistas, sin previa autorización del Congreso.
Así lo precisa la resolución N° 3 dictada por los jueces supremos Jorge Luis Salas Arenas, José Neyra Flores e Iván Guerrero López al confirmar la medida de allanamiento e incautación de pruebas del delito en el departamento de la congresista Luciana León, miembro de la Comisión Permanente.
Esta es una decisión trascendente y con mucha historia. Tras la caída del régimen de Alberto Fujimori, el Congreso dictó la Ley 27379 que permitía a la fiscalía tomar medidas limitativas de derechos: detención preliminar, allanamientos, levantamiento del secreto bancario y tributario, a los altos funcionarios del Estado.
Autoprotección
El objetivo era facilitar el recojo de pruebas y evitar una posible fuga de congresistas, ministros, magistrados del TC, de la Junta Nacional de Justicia, jueces y fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor, ante la sospecha de un delito grave.
Sin embargo, antes de un mes, el 12 de enero del 2021, se expidió una nueva Ley, la N° 27399, que, en su segundo artículo, excluyó de esas medidas a “los funcionarios mencionados en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución”, que no eran otros que los congresistas.
Así, quedó hasta el día de hoy. Pero, en el caso de la congresista aprista Luciana León Romero, el juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema Hugo Núñez Julca resolvió que la Ley 27379 fue derogada por el artículo 449 del nuevo Código Procesal Penal del año 2004, vigente a nivel nacional para casos de corrupción desde el 2011.
León apeló esa decisión y pidió la nulidad de las actas y todo documento incautado en su departamento. Pero la Sala Penal Especial ha confirmado la decisión, creando un importante precedente para casos futuros.
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Sin inmunidad total
El artículo 449 del Código Procesal Penal señala que el proceso penal contra altos funcionarios se rige por las reglas del proceso comun, que se aplica a cualquier ciudadano. La misma norma procesal establece una serie de procedimientos para la investigación preparatoria, en la cual sí se requerirá la autorización del Congreso.
La investigación preparatoria a los altos funcionarios del Estado había quedado en el aire y como nunca antes se había necesitado realizar allanamientos e incautaciones a ministros, congresistas o jueces y fiscales supremos, nunca hubo un pronunciamiento judicial. Eso, hasta el día de hoy.
Esto es lo que se ha resuelto en el caso de Luciana León, en la investigación a “Los Intocables Ediles” de La Victoria.
“Es necesario para que la Fiscalía cumpla su función”
● “Es innegablemente claro que para la incoación del proceso penal contra altos funcionarios, es necesario la previa interposición de la denuncia constitucional; sin embargo, ello es obstáculo para realizar previas diligencias al procesamiento como lo estableció el TC”, precisa la Sala Penal Especial Suprema.
● Y agrega: “Corresponde al Ministerio Público obrar conforme a sus atribuciones de indagación, búsqueda racional de información y acopiamiento de datos ante una sospecha de comisión delictiva, dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho”, de otro modo la Fiscalía estaría imposibilitada de cumplir sus funciones.
● Con esta decisión se valida toda la información incautada por la fiscalía que vincularía a la congresista aprista con las actividades de la organización “Los Intocables Ediles”.